Fecha del Acuerdo: 29-3-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 77

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “GIATYBAT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”"

Expte.: -90252-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “GIATYBAT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”" (expte. nro. -90252-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 17, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja de fojas 12/16?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

La providencia de fojas 8 no se limitó a tener presente lo peticionado, sino que postergó la decisión para una vez resuelta la apelación deducida contra la resolución de fojas 1785/1787. Y esto es lo que agravia al quejoso, que pretende su pedido no se postergue para cuando indica la jueza sino que se resuelva ahora, proporcionando sus razones para ello (fs. 14, párrafo final, y vuelta).

Así las cosas, la queja procede y denegada la reposición,  debe concederse el recurso de apelación subsidiario, el cual se manda tramitar (art. 276 del Cód. Proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la queja de fojas 12/16, debiendo concederse la apelación subsidiaria, la cual se manda tramitar.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja de fojas 12/16, debiendo concederse la apelación subsidiaria, la cual se manda tramitar.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Ofíciese al Juzgado Civil y Comercial nº 1 con copia certificada de la presente, a sus efectos. Hecho, archívese.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.