Fecha del Acuerdo: 28-3-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 72

                                                                                 

Autos: “C., J. H. S/ ··INSANIA”

Expte.: -90244-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C., J. H. S/ ··INSANIA” (expte. nro. -90244-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 156, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son procedentes las apelaciones de fs. 141 y 143 contra la resolución de fs. 139/140?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Desde la sentencia de fs. 59/60, del 4 de agosto de 1998, que declaró la insania de J. H. C., y designó a su madre como curadora definitiva, han variado diversas circunstancias, tales como el fallecimiento de aquélla (fs. 91/92), la designación como nueva curadora de la titular de la Curadoría Oficial de Alienados de este Departamento Judicial, quien si bien lo fue en el carácter de definitiva (f. 99), cuando toma intervención a fs. 100/101 dice que lo hace provisoriamente pues existe una hermana de aquél que es pretensa curadora, además de advertir que no obra informe médico integral actualizado de C., y que existirían necesidades materiales de éste a cubrir, entre las cuestiones más relevantes a tener en cuenta.

            Todo lo cual amerita la emisión de decisiones judiciales para proveer  a la mejor tutela de los derechos que asisten al causante, bajo la nueva luz que arroja el Código Civil y Comercial; como ya se dijo por esta cámara recientemente: “El respeto de los derechos humanos vinculados a las discapacidades y a la dignidad de las personas, exige por lo menos el estricto cumplimiento de los procedimientos legales antes de declarar la incapacidad, la capacidad restringida o sus mantenimientos, lo cual incluye la realización de entrevista judicial con las personas interesadas asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquéllas, con intervención del ministerio público y al menos un letrado que las asista” (arts. 2, 12, 13, 31.e, 35, 36, 40 y 51 CCyC)” (res. del 15-03-2017, ” “S. de M., O.P. s/ Insania”, L.48 R.46).

            Así las cosas, corresponde estimar las apelaciones de fs.  141 y 143, en cuanto bregan por el cumplimiento de la readecuación del procedimiento a las exigencias de los arts. 31, 35, 36 y concordantes del Código Civil y Comercial, revocándose la resolución de fs. 139/140 en cuanto no resulta compatible con ellas.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde estimar las apelaciones de fs.  141 y 143, en cuanto bregan por el cumplimiento de la readecuación del procedimiento a las exigencias de los arts. 31, 35, 36 y concordantes del Código Civil y Comercial, revocándose la resolución de fs. 139/140 en cuanto no resulta compatible con ellas.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar las apelaciones de fs.  141 y 143 y en consecuencia  revocar la resolución de fs. 139/140.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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