Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47 / Registro: 417
Autos: “GOTFRIT PABLO JAVIER S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -90142-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GOTFRIT PABLO JAVIER S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -90142-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 429, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones por “bajos” de fs. 401 y 424 y por “altos” de f. 423 ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Habiendo concluido la quiebra por avenimiento, atento el exiguo valor del activo, el juzgado arrancó sus cálculos desde el mínimo legal de 3 sueldos de secretario(a) de primera instancia restando un tercio en razón del inconcluso trámite de realización de bienes, conforme jurisprudencia de esta cámara que citó (fs. 399/vta.). Según criterio usual de esta cámara, de ese total asignó un 80% a la sindicatura y un 20% a los 3 letrados del cesante; entre éstos y según sus tareas, ese 20% se repartió un 60%, un 8% y un 32% para Corbatta, Riccioppo y Fernández respectivamente (fs. 399/400).
2- Contra la regulación de honorarios así pergeñada en cuanto aquí interesa, la sindicatura apeló por bajos (f. 401), el concursado por altos (f. 423) y el abogado Fernández por bajos (f. 424).
Y bien, no indican los apelantes, ni se aprecia manifiestamente, cuál pudiera ser el motivo por el que los honorarios regulados, ajustados a criterios usuales (art. 1 CCyC), sean injustos en el caso (art. 34.4 cód. proc.). Específicamente, no indica Fernández por qué no sería correcto retribuir su labor con un 32% del honorario global asignable a los 3 abogados del concursado (art. 34.4 cit.).
No obstante, es dable considerar que los honorarios de primera instancia fueron regulados el 14/10/2016, cuando el sueldo de secretario(a) de primera instancia era inferior al que retroactivamente al 1/8/2016 se fijó mediante AC 3822 el 19/10/16. Tres de esos sueldos, entonces, pasaron a ser $ 121.026,63, en vez de los $ 117.797,19 computados por el juzgado (fs. 399 y 425 vta.).
Por ende, sólo por la razón señalada en el párrafo anterior, corresponde incrementar los honorarios apelados por bajos, llevándolos a las siguientes cantidades: contadora Benito, $ 64.547,50; abogado Fernández, $ 5.163,80.
3- Por lo tanto, cuadra rechazar la apelación de f. 423 y estimar las de fs. 401 y 424, incrementando los honorarios de la contadora Benito y del abogado Fernández a las sumas de $ 64.547,50 y 5.163,80 respectivamente.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde rechazar la apelación de f. 423 y estimar las de fs. 401 y 424, incrementando los honorarios de la contadora Benito y del abogado Fernández a las sumas de $ 64.547,50 y 5.163,80 respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación de f. 423 y estimar las de fs. 401 y 424, incrementando los honorarios de la contadora Benito y del abogado Fernández a las sumas de $ 64.547,50 y 5.163,80 respectivamente.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría