Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 45- / Registro: 151
Autos: “SECCO NICOLAS HERNAN C/ DOUCET EMILIO ROBERTO S/ESCRITURACION”
Expte.: -90062-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SECCO NICOLAS HERNAN C/ DOUCET EMILIO ROBERTO S/ESCRITURACION” (expte. nro. -90062-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 103, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 91.I contra la sentencia de fs. 85/86 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En su único agravio, el apelante reprocha al juzgado que no le permitió probar lo aseverado al contestar la demanda (f. 98 último párrafo).
No obstante, de la consulta del expediente surge que el juzgado mediante resolución fundada declaró la causa como de puro derecho a f. 66 y, notificada inobjetadamente por cédula (fs. 67/vta.), esa decisión no fue apelada (f. 33.I; arts. 494 párrafo 2°, 242.2 y concs. cód. proc.).
Así, abrir o no abrir a prueba y producir o no producir prueba, son cuestiones preclusas a esta altura del proceso (arg. arts. 36.1 y 155 cód. proc.).
En todo caso el apelante no atacó la sentencia impugnando sus fundamentos (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 91.I contra la sentencia de fs. 85/86 vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 91.I contra la sentencia de fs. 85/86 vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.