Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 389
Autos: “R., H. V. C/ G., S. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -90147-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., H. V. C/ G., S. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -90147-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 52, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 33 ratificada a f. 34 contra la resolución de fs. 26/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Homologado o no el acuerdo de fs. 4/vta. sobre alimentos, para su modificación -v.gr. teniendo en cuenta los criterios previstos en el punto 3 del acuerdo- debe tramitarse la vía incidental específica del art. 647 CPCC.
Dicho de otra forma, la homologación o no del acuerdo no hace mella en la posibilidad del alimentante para conseguir la modificación de la cuota pactada a través del carril procesal correspondiente.
En tales condiciones, es inconducente la apelación si, con miras a conseguir esa modificación, el alimentante atina sin provecho alguno nada más a resistir la homologación del acuerdo (art. 34.4 cód. proc.).
HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación de f. 33 ratificada a f. 34 contra la resolución de fs. 26/vta., con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación de f. 33 ratificada a f. 34 contra la resolución de fs. 26/vta., con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.