Fecha del Acuerdo: 20-12-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 389

                                                                                 

Autos: “R., H. V. C/ G., S. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -90147-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “R., H. V. C/ G., S. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -90147-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 52, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación de f. 33 ratificada a f. 34 contra la resolución de fs. 26/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Homologado o no el acuerdo de fs. 4/vta. sobre alimentos, para su modificación -v.gr. teniendo en cuenta  los criterios previstos en el punto 3  del acuerdo- debe tramitarse la vía incidental específica del art. 647 CPCC.

Dicho de otra forma, la homologación o no del acuerdo no hace mella en la posibilidad del alimentante para conseguir la modificación de la cuota pactada a través del carril procesal correspondiente.

En tales condiciones, es inconducente la apelación si, con miras a conseguir esa modificación, el alimentante atina sin provecho alguno nada más  a resistir la homologación del acuerdo (art. 34.4 cód. proc.).

HALLO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar improcedente la apelación de f. 33 ratificada a f. 34 contra la resolución de fs. 26/vta., con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente la apelación de f. 33 ratificada a f. 34 contra la resolución de fs. 26/vta., con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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