Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47- / Registro: 341
Autos: “CASCALLAR ERNESTO MANUEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)”
Expte.: -90059-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CASCALLAR ERNESTO MANUEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)” (expte. nro. -90059-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 688, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fs. 693/695 contra la resolución de fs. 689/690?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La alusión a los actos del banco “previos y posteriores” a la exoneración (f. 689 párrafo primero) no parece excluir -bien o mal- a la tramitación de la causa indicada a f. 694 vta. anteúltimo párrafo. Y si no correspondiera incluir esta tramitación entre esos actos, a esta altura habría que alterar lo sustancial de la resolución de fs. 689/690 para modificarla total o parcialmente, lo cual excede los límites de la aclaratoria (art. 166.2 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la aclaratoria de fs. 693/695 contra la resolución de fs. 689/690.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la aclaratoria de fs. 693/695 contra la resolución de fs. 689/690.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse con pedido de licencia médica.