Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 45- / Registro: 136
Autos: “TOMAS HERMANOS Y CIA S.A C/ E. A. SH Y OTROS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)”
Expte.: -89956-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TOMAS HERMANOS Y CIA S.A C/ E. A. SH Y OTROS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (expte. nro. -89956-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 761, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de foja 771 contra la sentencia de fojas 762/765.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que la legislación procesal admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (res. del 06-10-09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Pero no se dan en el caso ninguno de los supuestos enumerados supra, pues en la resolución de fojas 762/765 se dice expresamente que las costas por el recurso de foja 710 se cargan a la apelante vencida, por manera que no existe omisión, error material u oscuridad que deba subsanarse.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria de f. 771 contra la resolución de fs. 762/765.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria de f. 771 contra la resolución de fs. 762/765.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.