Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 45- / Registro: 138
Autos: “MALDONADO JULIA ELISABET C/ CARP MARIO HECTOR S/ DESALOJO”
Expte.: -89941-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MALDONADO JULIA ELISABET C/ CARP MARIO HECTOR S/ DESALOJO” (expte. nro. -89941-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 204, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 177 contra la sentencia de fs. 173/175 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Surge de la demanda que la municipalidad entregó a los progenitores del demandado (Mario Héctor Carp) y del esposo y padre de los actores (Oscar Roberto Carp) la posesión del inmueble de marras, la que fue ejercida hasta el fallecimiento de la madre de los Carp, Victoria Emilia Heckel, el 2/5/1994 (ver f. 53; certificado a f. 30).
Que el inmueble pertenecía a los progenitores de los Carp también se desprende de los relatos testimoniales de Torrilla -resp. a rep. 1, f. 145-, Sequeira -resp. a rep. 1, f. 146-, Gallardo -resp. a rep. 1, f. 147-, Zapata -resp. a preg. 3, f. 161-, Casas -resp. a preg. 3, f. 166- y Tello -resp. a preg. 3, f. 167-; art. 456 cód. proc.).
Luego del fallecimiento de Heckel en 1994, quien siguió viviendo allí y poseyendo fue Oscar Roberto Carp, hasta su deceso el 1/10/2012 (absol. de M.H.Carp a posic. 6, f. 144; art. 421 cód. proc.).
Como el 30/12/2008 O.R.Carp se casó con la co-demandante Maldonado (ver libreta de familia, f. 12 vta.), si él vivió en el inmueble hasta el 1/10/2012 puede creerse que entre 2008 y 2012 debió convivir allí con su mujer (art. 199 CC), lo cual es apoyado por la versión de varios testigos (Torrilla -resp. a preg. 3 y 4, f. 145-, Sequeira -resp. a preg. 3 y 4, f. 146-, Gallardo -resp. a preg. 3 y 4, f. 147-), aunque hubiera sido con alguna intermitencia (Zapata -resp. a preg. 9 y 10, f. 16-). Ningún testigo aseveró que Maldonado no viviera allí, Casas y Tello no lo saben (resp. a preg. 9, fs. 166 y 167) y todo lo más Bravo dijo que ella lo la veía en el horario -tarde- en que estaba en su casa -resp. a preg. 10, f. 162-.
Lo que es seguro es que el demandado M.H.Carp admite que ocupa la casa que se le reclama en el pleito desde setiembre de 2012, es decir, muy pocos días antes de fallecer su hermano O.R.Carp (absol. a posic. 1, fs. 127 y 144; art. 421 cód. proc.).
Entonces, ¿qué tenemos hasta aquí?
Que O.R.Carp poseyó la casa desde la muerte de su madre en mayo 1994 y hasta su fallecimiento en octubre de 2012, no necesariamente como heredero de sus padres y sin presencia de M.H.Carp (ver más abajo ap. c-; ver informes a fs. 109/114 y a fs. 120/124); en tanto bien propio -pues se casó en diciembre de 2008-, tanto su esposa como su hijo pudieron continuar esa posesión y ostentar legitimación activa para accionar por desalojo (arts. 1272, 3410, 3417 y 3570 CC).
Que la historia del demandado, expuesta a fs. 81 vta. y 82, no ha hallado asidero, de modo que la causa no exhibe justificación alguna para que haya entrado en la ocupación del inmueble, sino ad litibum, en setiembre de 2012:
a- Maldonado era esposa de su hermano O.R.Carp, algo más que amante;
b- Maldonado si convivió con su esposo O.R.Carp en el inmueble objeto de la pretensión actora;
c- no siempre, sino desde setiembre de 2012 M.H.Carp ocupó la casa; es más, ha confesado vivir hasta ese momento en otro lado (absol. a posici. 2 y 3, f. 144; art. 421 cód. proc.).
Creo, entonces, que estando legitimados los actores y no habiendo el demandado justificado el motivo por el cual a su antojo ingresó en el inmueble recién en setiembre de 2012 echando por tierra la posesión de la esposa e hijo de su hermano O.R.Carp, la pretensión debe ser acogida (art. 676 párrafo 2° cód. proc.), sin perjuicio de los derechos que M.H.Carp estime le puedan corresponder sobre el inmueble y haga valer a través de otro proceso (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 177 y, por ende, revocar la sentencia de fs. 173/175 vta., condenando a Mario Héctor Carp a entregar a los actores Julia Elisabet Maldonado y Fernando Carp el inmueble individualizado en el punto I de f. 52 vta. dentro del plazo de 10 días. Con costas en ambas instancias al demandado vencido (arts. 68 y 274 cód. proc.), difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 177 y, por ende, revocar la sentencia de fs. 173/175 vta., condenando a Mario Héctor Carp a entregar a los actores Julia Elisabet Maldonado y Fernando Carp el inmueble individualizado en el punto I de f. 52 vta. dentro del plazo de 10 días. Con costas en ambas instancias al demandado vencido, difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia médica.