Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil Y Comercial 2
Libro: 47- / Registro: 326
Autos: “VIGLIANCO MARIA EUGENIA S/QUIEBRA(PEQUEÑA)”
Expte.: -90102-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “VIGLIANCO MARIA EUGENIA S/QUIEBRA(PEQUEÑA)” (expte. nro. -90102-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 830, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 800 contra la resolución de fs. 796/797?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los intereses posteriores a la declaración de quiebra pueden ser percibidos, en caso de liquidación, de existir remanente (arg. art. 228 ley 24.522). Y si en vez de conclusión de la quiebra una vez aprobado el estado de distribución definitiva (ver fs. 386 vta., 424, etc.) se quiere terminar con la quiebra mediante el otorgamiento de carta de pago (ver f. 525), como aquí rige lo que las partes de cada acreencia convengan, la suspensión del art. 129 LCQ puede dejarse de lado y pueden computarse los intereses posteriores a la quiebra, sin que pueda imponerse al acreedor que tolere esa suspensión si no lo desea (arg. arts. 740 y concs. CC; art. 867 CCyC; cfme. esta cámara en “Illescas” 11/10/2016 lib. 47 reg. 273).
Por ello, corresponde revocar la resolución apelada, sin perjuicio de que los intereses indicados a fs. 785/vta., siendo procedentes en el caso, hubieran sido bien o mal calculados, aspecto no decidido en primera instancia (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 796/797.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 796/797.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia médica.