Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 45- / Registro: 318
Autos: “MALDONADO JULIA ELISABET C/ CARP MARIO HECTOR S/ DESALOJO”
Expte.: -89941-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MALDONADO JULIA ELISABET C/ CARP MARIO HECTOR S/ DESALOJO” (expte. nro. -89941-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 204, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la aclaratoria de fs. 207/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con antecedente en el art. 39 de la ley 21342, el art. 196 del AC 3397 determina que, cuando la notificación del traslado de demanda se efectúa en el inmueble que es objeto de la pretensión de desalojo, recaen sobre el oficial notificador ciertos deberes funcionales tendientes a salvaguardar el derecho de defensa en juicio de todos aquéllos no expresamente demandados a quienes va a afectar la sentencia de desalojo.
Tales deberes son:
a- Identificación: exigir que las personas presentes en el acto de la notificación acrediten su identidad por medio de la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios;
b- Notificación: hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados por el actor en su demanda;
c- Prevención: prevenir a cada uno de los notificados que dentro del plazo para contestar la demanda deberán hacer valer sus derechos y que la sentencia surtirá efectos contra ellos.
En el caso, al diligenciarse la cédula de notificación del traslado de la demanda, nada de eso fue hecho respecto de nadie más, allende por supuesta la persona del propio demandado (f. 69).
Así las cosas, cabe aclarar que la sentencia estimatoria de la pretensión ha de tener eficacia contra Mario Héctor Carp y contra todo ocupante carente de título independiente a la ocupación, pero no -cual sentencia subjetivamente abierta- contra cualquiera que tuviera un título independiente a la ocupación y respecto de quien no se hubiera dejado a salvo adecuadamente el derecho de defensa en juicio (art. 18 Const.Nac.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la aclaratoria de fs. 207/vta. y disponer que la sentencia de fs. 205/206 vta. ha de tener eficacia contra Mario Héctor Carp y contra todo ocupante carente de título independiente a la ocupación, pero no contra cualquiera que tuviera un título independiente a la ocupación y respecto de quien no se hubiera dejado a salvo adecuadamente el derecho de defensa en juicio.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la aclaratoria de fs. 207/vta. y disponer que la sentencia de fs. 205/206 vta. ha de tener eficacia contra Mario Héctor Carp y contra todo ocupante carente de título independiente a la ocupación, pero no contra cualquiera que tuviera un título independiente a la ocupación y respecto de quien no se hubiera dejado a salvo adecuadamente el derecho de defensa en juicio.
Regístrese bajo el número 138 del Libro de Sentencias Definitivas número 47. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia médica.