Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 302
Autos: “CARRIZO LIDIA MIRTA Y OTRO/A C/ DE LUCA JUAN JOSE S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”
Expte.: -90064-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CARRIZO LIDIA MIRTA Y OTRO/A C/ DE LUCA JUAN JOSE S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -90064-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.133, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 121 contra la resolución de f. 120?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si con la contestación de la demanda se hubiera tornado abstracta la decisión sobre el pedido de f. 64 reiterado a fs. 67/vta., así debió haberlo manifestado el demandado antes de ser corrido a f. 117 el traslado de ese pedido o luego de haber sido corrido pidiendo que fuera dejado sin efecto.
Lejos de eso, al contestar la demanda mantuvo vivo de alguna manera ese pedido al solicitar en el punto 3- del petitorio que se tenga presente su imposibilidad de tomar vista de las actuaciones, coincidiendo eso con el fundamento del pedido de suspensión de f. 64 reiterado a fs. 67/vta. (fs. 115/vta.).
Así que, contestado ese traslado por la parte actora a fs. 118/vta., no hizo mal el juzgado al expedirse sobre una cuestión que la parte demandada entabló y que mantuvo viva hasta ese momento (art. 161 cód. proc.).
Por lo demás, es evidente que la resolución de f. 120 exhibe fundamentación jurídica, atinada o no, pero la exhibe de modo tal que no es fundado el agravio que acusa “falta de fundamentación legal” (arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Y aunque fuera nula, correspondería a la cámara resolver sin reenvío, en cuyo caso correspondería por los fundamentos vertidos a fs. 120 desestimar el pedido de f. 64 reiterado a fs. 67/vta. con costas al peticionante vencido (arts. 34.4 y 69 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 121 contra la resolución de f. 120, con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 121 contra la resolución de f. 120, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia médica.