Fecha del Acuerdo: 26-10-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 302

                                                                                 

Autos: “CARRIZO LIDIA MIRTA Y OTRO/A C/ DE LUCA JUAN JOSE S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”

Expte.: -90064-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CARRIZO LIDIA MIRTA Y OTRO/A C/ DE LUCA JUAN JOSE S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -90064-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.133, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 121 contra la resolución de f. 120?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Si con la contestación de la demanda se hubiera tornado abstracta la decisión sobre el pedido de f. 64 reiterado a fs. 67/vta., así debió haberlo manifestado el demandado antes de ser corrido a f.  117 el traslado de ese pedido o luego  de haber sido corrido pidiendo que fuera dejado sin efecto.

            Lejos de eso, al contestar la demanda mantuvo vivo de alguna manera ese pedido al solicitar en el punto 3- del petitorio que se tenga presente su imposibilidad de tomar vista de las actuaciones, coincidiendo eso con el fundamento del pedido de suspensión de f. 64 reiterado a fs. 67/vta.  (fs. 115/vta.).

            Así que, contestado ese traslado por la parte actora a fs. 118/vta., no hizo mal el juzgado al expedirse sobre una cuestión que la parte demandada entabló y que mantuvo viva hasta ese momento (art. 161 cód. proc.).

            Por lo demás, es evidente que la resolución de f. 120 exhibe fundamentación jurídica, atinada o no, pero la exhibe de modo tal que no es fundado el agravio que acusa “falta de fundamentación legal” (arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Y aunque fuera nula, correspondería a la cámara resolver sin reenvío, en cuyo caso correspondería por los fundamentos vertidos a fs. 120  desestimar el pedido de f. 64 reiterado a fs. 67/vta. con costas al peticionante vencido (arts. 34.4 y  69 cód. proc.).

            VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde desestimar la apelación de f. 121 contra la resolución de f. 120, con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y  77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación de f. 121 contra la resolución de f. 120, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia médica.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.