Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 47- / Registro: 300
Autos: “V., A. C/ A., A. S. S/ALIMENTOS”
Expte.: -89766-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “V., A. C/ A., A. S. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -89766-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 111, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 83 contra la resolución de f. 81?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El alimentante a fs. 80/vta. solicitó la modificación o, cuanto menos, cierta interpretación peculiar del convenio alimentario de fs. 37/vta. homologado en la resolución de fs. 41/43.
Ante eso, el juzgado debió sustanciar esa solicitud, para luego oportunamente resolver sobre su mérito (art. 647 cód. proc.).
Así que no se ajusta a derecho la decisión de f. 81 in fine que, ante el pedido de alteración del acuerdo homologado a fs. 41/43, se limita a remitir a esta resolución homologatoria de f. 41/43.
Aclaro que nada de lo que aquí he dicho abre juicio sobre el mérito de la solicitud de fs. 80/vta.
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance indicado en el considerando, corresponde revocar la providencia de f. 81 en cuanto ha sido materia de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revovar, con el alcance indicado en el considerando, la providencia de f. 81 en cuanto ha sido materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia médica.