Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 299
Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ MATIAUDA HECTOR RODOLFO Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -9768-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ MATIAUDA HECTOR RODOLFO Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -90073-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 270, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 259/260 contra la resolución de f. 258?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Hay situaciones en las que no hay “entredicho” entre las partes, sino entre ellas o una de ellas y el órgano judicial que no hace lugar a lo pedido. Y bien, en esa situación, la resolución judicial que no hace lugar a lo pedido, aunque no sea estrictamente una interlocutoria según el art. 161 CPCC, resulta ser jurídicamente asimilable a ella en cuanto a sus requisitos (ver mi voto en “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “ESPINA, JOSE JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO” 14/10/2015 lib. 46 reg. 337).
Por ende, a f. 258 el juzgado no pudo válidamente resolver, cual casi acertijo, que ha de proveer “cumplido que sea con la totalidad de las cargas fiscales”, sino que en forma expresa, positiva y precisa debió en todo caso indicar de cuáles cargas fiscales se trata y su fundamento específico (arts. 161 incs. 1 y 2 y 34.4 cód. proc.).
Con ese alcance, corresponde revocar la providencia de f. 258 en cuanto ha sido materia de agravios (ver f. 259 vta.; art. 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la providencia de f. 258 en cuanto ha sido materia de agravios (ver f. 259 vta.; art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la providencia de f. 258 en cuanto ha sido materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia médica.