Fecha del Acuerdo: 26-10-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 296

                                                                                 

Autos: “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ BRENA MATIAS S/ APREMIO”

Expte.: -89890-

                                                                       _          En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ BRENA MATIAS S/ APREMIO” (expte. nro. -89890-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 216, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada  la   apelación  de  fs. 198/201 contra la sentencia de fs. 193/194 vta. ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            El fallo a f. 194:

            a- en el apartado I:   por algunos de los períodos reclamados  rechazó  la ejecución debido al éxito de la excepción de prescripción, y, por el resto de los períodos,   mandó llevar adelante la ejecución;

            b- en el apartado II: impuso globalmente las costas por su orden.

            Para denotar los límites de la competencia de la cámara  (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) señalo que sólo hay apelación de la parte actora, quien, en la medida en que se mandó llevar adelante la ejecución, aboga por la imposición de las costas al apremiado (fs. 198/201), asistiéndole razón en función de lo reglado en el art. 18 del d.ley 9122/78, en el art. 25 de la ley 13406 y en los arts. 556 párrafo 1° y 77 CPCC.

            VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde estimar la apelación de fs. 198/201 contra la sentencia de fs. 193/194 vta. y, consecuentemente, cuadra imponer las costas de 1ª instancia al apremiado en la medida en que se mandó llevar adelante la ejecución; con costas en cámara al apelado vencido (ver fs. 212/vta.; art. 18  d.ley 9122/78,  art. 25 ley 13406 y arts. 77, 341 y 556 párrafo 1° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arg. art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación de fs. 198/201 contra la sentencia de fs. 193/194 vta. y, consecuentemente, cuadra imponer las costas de 1ª instancia al apremiado en la medida en que se mandó llevar adelante la ejecución; con costas en cámara al apelado vencido  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia médica.

 

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