Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 47- / Registro: 296
Autos: “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ BRENA MATIAS S/ APREMIO”
Expte.: -89890-
_ En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ BRENA MATIAS S/ APREMIO” (expte. nro. -89890-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 216, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 198/201 contra la sentencia de fs. 193/194 vta. ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El fallo a f. 194:
a- en el apartado I: por algunos de los períodos reclamados rechazó la ejecución debido al éxito de la excepción de prescripción, y, por el resto de los períodos, mandó llevar adelante la ejecución;
b- en el apartado II: impuso globalmente las costas por su orden.
Para denotar los límites de la competencia de la cámara (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) señalo que sólo hay apelación de la parte actora, quien, en la medida en que se mandó llevar adelante la ejecución, aboga por la imposición de las costas al apremiado (fs. 198/201), asistiéndole razón en función de lo reglado en el art. 18 del d.ley 9122/78, en el art. 25 de la ley 13406 y en los arts. 556 párrafo 1° y 77 CPCC.
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fs. 198/201 contra la sentencia de fs. 193/194 vta. y, consecuentemente, cuadra imponer las costas de 1ª instancia al apremiado en la medida en que se mandó llevar adelante la ejecución; con costas en cámara al apelado vencido (ver fs. 212/vta.; art. 18 d.ley 9122/78, art. 25 ley 13406 y arts. 77, 341 y 556 párrafo 1° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arg. art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fs. 198/201 contra la sentencia de fs. 193/194 vta. y, consecuentemente, cuadra imponer las costas de 1ª instancia al apremiado en la medida en que se mandó llevar adelante la ejecución; con costas en cámara al apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia médica.