Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 47 / Registro: 275
Autos: “GONZALEZ, NANCY NELIDA C/POSADAS, SERGIO OSCAR S/ DESALOJO”
Expte.: -89212-
TRENQUE LAUQUEN, 12 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto por este Tribunal a fs. 105/107 respecto de los honorarios y lo solicitado a f. 153.
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las tareas desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fs. 105/107 dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.
b- Para ello debe señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los contenidos en la resolución de f. 131, los que llegaron a esta cámara incuestionados.
En virtud de las apelaciones de fs. 78 y 79 (mantenidas a fs. 81/84 y 85/86 con las tareas de los abogs. Riccioppo y González, respectivamente) y sustanciadas con el abog. Noblia (con las contestaciones de fs. 92/94vta. y 95/98), no se logró revertir la decisión de primera instancia, y, ende, las partes apelantes -Eduardo Alejandro Anderson, f. 78 y Sergio Oscar Posadas, f. 79- cargaron con las costas (art. 68 del cpcc; 26 segunda parte del d-ley 8904/77; v. fs. 91/93).
Así cabe fijar, para los honorarios de cámara, una alícuota del 25% para el letrado Noblia y un 23% para los abogs. Riccioppo y González, cuyos clientes debieron soportar el peso de las costas (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d-ley 8904/77.).
Ello en números resulta un honorario global de $1056 para Noblia ($528 por cada uno de sus escritos obrantes a fs. 92/94 y 95/98; honorarios de 1ra. instancia -$2112- x 25%), $364,32 para Riccioppo (por su escrito de fs. 81/84; honorarios de primera instancia -$1584- x 23%) y $242,88 para González (hon. de 1ra. instancia -$1056- x 23%); sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Cristian Fabian Noblia, Raúl Enrique Riccioppo y Jacinto Alberto González, fijándolos en las sumas de $1056, $364,32 y $242,88, respectivamente.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).