Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 47- / Registro: 247
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: L., M. P. C/ C., M. A. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -90001-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: L., M. P. C/ C., M. A. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -90001-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 15, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de fs. 9/14vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Tratándose de medidas preventivas urgentes, como la de fs. 4/5, el art. 10 de la ley 12.569 establece que en caso de ser recurridas, la apelación se concederá con efecto devolutivo.
Por manera que siendo la exclusión oportunamente decretada, una medida de resguardo de la denunciante, corresponde modificar la providencia de fecha 2 de agosto de este año (v. fs. 6/7), y conceder el recurso a que allí se hace referencia con efecto devolutivo, sin perjuicio de encomendar al juzgado la mayor celeridad en su tratamiento (arg. arts. 7 y 10 ley 12.569).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la queja de fs. 9/14vta. y conceder la apelación que se indica a fs. 6/7 con efecto devolutivo, encomendando al juzgado la mayor celeridad en su tratamiento.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja de fs. 9/14vta. y conceder la apelación que se indica a fs. 6/7 con efecto devolutivo, encomendando al juzgado la mayor celeridad en su tratamiento.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Ofíciese al Juzgado de Familia nº 1 departamental con copia certificada de la presente. Hecho, archívese.