Fecha del Acuerdo: 30-8-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                 

Libro: 47/ Registro: 240

                                                                                 

Autos: “FERNANDEZ, ADOLFO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89712-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “FERNANDEZ, ADOLFO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89712-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 208, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada la apelación de fs. 167/vta. contra los honorarios regulados a f. 163?.

SEGUNDA:  ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Respecto de los inmuebles recién denunciados como relictos a fs. 150/vta., al tiempo de la regulación de honorarios de f. 163 no se había cumplido aún la tercera etapa del proceso sucesorio (art. 28.c.3 d.ley 8904/77), de manera que sólo cabía y cabe retribuir la labor profesional por las dos primeras etapas, realizadas por el abogado Fernández (ver hasta f. 27; art. 28.c cit.).

Sobre la base regulatoria propuesta a f. 162, aplicando dos tercios de la alícuota usual del 12% concebible para todo el proceso (art. 2 CCyC; esta cámara v.gr. en “Diel, Roberto” 24/7/2008 lib. 39 reg. 206; etc.), el honorario de Fernández debería llegar a $ 212.857,21 (arts. 16, 35 y concs. d.ley 8904/77).

De manera que, atentos los límites de  la apelación de fs. 167/vta. (art. 34.4 cód. proc.), corresponde:

a- dejar sin efecto por prematura la fijación de honorarios en favor del abogado  Rubén G. Villegas (arg. art. 726 CCyC);

b- reducir a $ 212.857,21 los honorarios regulados a f. 136 en favor del abogado Gustavo O. Fernández.

            HALLO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- dejar sin efecto por prematura la fijación de honorarios en favor del abogado  Rubén G. Villegas (arg. art. 726 CCyC);

b- reducir a $ 212.857,21 los honorarios regulados a f. 163 en favor del abogado Gustavo O. Fernández.

            HALLO QUE SI.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Dejar sin efecto por prematura la fijación de honorarios en favor del abogado  Rubén G. Villegas.

b- Reducir a $ 212.857,21 los honorarios regulados a f. 163 en favor del abogado Gustavo O. Fernández.

Regístrese. y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

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