Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 47/ Registro: 240
Autos: “FERNANDEZ, ADOLFO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89712-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ, ADOLFO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89712-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 208, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 167/vta. contra los honorarios regulados a f. 163?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Respecto de los inmuebles recién denunciados como relictos a fs. 150/vta., al tiempo de la regulación de honorarios de f. 163 no se había cumplido aún la tercera etapa del proceso sucesorio (art. 28.c.3 d.ley 8904/77), de manera que sólo cabía y cabe retribuir la labor profesional por las dos primeras etapas, realizadas por el abogado Fernández (ver hasta f. 27; art. 28.c cit.).
Sobre la base regulatoria propuesta a f. 162, aplicando dos tercios de la alícuota usual del 12% concebible para todo el proceso (art. 2 CCyC; esta cámara v.gr. en “Diel, Roberto” 24/7/2008 lib. 39 reg. 206; etc.), el honorario de Fernández debería llegar a $ 212.857,21 (arts. 16, 35 y concs. d.ley 8904/77).
De manera que, atentos los límites de la apelación de fs. 167/vta. (art. 34.4 cód. proc.), corresponde:
a- dejar sin efecto por prematura la fijación de honorarios en favor del abogado Rubén G. Villegas (arg. art. 726 CCyC);
b- reducir a $ 212.857,21 los honorarios regulados a f. 136 en favor del abogado Gustavo O. Fernández.
HALLO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- dejar sin efecto por prematura la fijación de honorarios en favor del abogado Rubén G. Villegas (arg. art. 726 CCyC);
b- reducir a $ 212.857,21 los honorarios regulados a f. 163 en favor del abogado Gustavo O. Fernández.
HALLO QUE SI.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Dejar sin efecto por prematura la fijación de honorarios en favor del abogado Rubén G. Villegas.
b- Reducir a $ 212.857,21 los honorarios regulados a f. 163 en favor del abogado Gustavo O. Fernández.
Regístrese. y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).