Fecha del Acuerdo: 3-8-2016.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 217

                                                                                 

Autos: “ALANIS DE SEGOVIA MARTA ELBA Y OTROS C/ SAYAGO MARIA ELISA Y OTROS S/ DESALOJO”

Expte.: -89953-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ALANIS DE SEGOVIA MARTA ELBA Y OTROS C/ SAYAGO MARIA ELISA Y OTROS S/ DESALOJO” (expte. nro. -89953-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 343, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 331 contra la resolución de fs. 329/330?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por dos motivos no es procedente la apelación de f. 331:

a) por una parte, porque en primera instancia lo que pidió el apelante fue que se tuviera a Rosana Beatriz Segovia, Marta Elba Alanis de Segovia y Fernando Javier Segovia por confesos (v. fs. 276 y 328/vta.) y ahora pide que esta cámara ordene fijar nueva audiencia (v. fs. 335/336vta).          Al variar su postura inicial, introduciendo un pedido no hecho al juez de la instancia de origen, el tema es inabordable para esta alzada (art. 272 cód. proc.).

b) por otra parte, pretendiendo, justamente, que no se lo tenga por desistido de la prueba confesional (como se resolvió a fs. 329/330) y se fije nueva audiencia, encuadra la cuestión en el artículo 494 último párrafo del código procesal con su remisión al artículo 377 del mismo cuerpo legal, y es, por ende, irrecurrible (esta cám., 07/06/2016, “Caffaroni, Blanca Isabel c/ Perlo, Alfredo s/ Desalojo” L.: 47 Reg.: 160; entre muchos otros;  ver también fallos citados por Morello- Sosa- Berizonce “Códigos Proc. en lo Civil y Comercial….”, ed. Abeledo Perrot, cuarta edición ampliada y actualizada, año 2016, Tomo V, págs. 1008/1009).

Ello sin perjuicio de la chance prevista en el  artículo 255.2 del ritual.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto inicial por el argumento desarrollado en b).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Me pliego al voto emitido en segundo lugar (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, declarar inadmisible la apelación de f. 331 contra la resolución de fs. 329/330.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación de f. 331 contra la resolución de fs. 329/330.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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