Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 47- / Registro: 239
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:ARTAZA, RUBEN JESUS C/ CORONEL, IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO”"
Expte.: -90006-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:ARTAZA, RUBEN JESUS C/ CORONEL, IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO”" (expte. nro. -90006-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 17, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si la resolución apelada en definitiva no hace lugar a la recusación del perito, en cuanto aquí interesa ahora esa decisión es inapelable (arts. 465, 547 último párrafo y 495 último párrafo cód. proc.).
HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la queja.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.