Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Libro: 47- / Registro: 237
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Autos: “MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA C/ TREVISIOL HNOS. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE PAGO S/ APREMIO”
Expte.: -89558-
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TRENQUE LAUQUEN, 23 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto por este Tribunal a fojas 62/63vta. respecto de los honorarios y lo solicitado a foja 115.
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las tareas desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fojas 62/63vta. dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.
Para ello debe señalarse que los honorarios regulados en primera instancia (v. foja 98) son los referidos a la labor llevada a cabo hasta la sentencia de fojas 47/48vta., donde las costas quedaron impuestas a cargo del demandado y han llegado a esta sede judicial incuestionados (v. fojas 99/vta., 100, 105/vta., 108/109 y 114).
Con la apelación y fundamentación de fojas 53/54 no se logró revertir la decisión cuestionada, razón por la cual las costas quedaron impuestas al apelante por su calidad de vencido (art. 68 del cpcc).
b- Aclarado lo anterior cabe fijar, para los honorarios de cámara, una alícuota del 22% para el letrado Trevisiol por su presentación de fojas 53/54 (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d-ley 8904/77).
Y para la abogada Arregui es dable aplicar una alícuota del 25% por su escrito de fojas 56/57 (arts. 16, 31 y concs. dec. ley cit.).
Así resultan $6.673,74 para Trevisiol (honorarios de 1ra. instancia -$30.335,18 (foja 98) x 22%) y $10.833,99 para Arregui (honorarios de primera instancia -$43.335,98 (foja 98)- x 25%); sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Agustín Mario Trevisiol, fijándolos en la suma de $6.673,74.
Regular honorarios a favor de la abog. Alicia Arregui, fijándolos en la suma de $10.833,99.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).