Fecha del Acuerdo: 23-8-2016. Apremio. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz  Letrado de Rivadavia

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Libro: 47- / Registro: 237

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Autos: “MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA C/ TREVISIOL HNOS. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE PAGO S/ APREMIO”

Expte.: -89558-

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TRENQUE LAUQUEN, 23 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: lo  dispuesto por este Tribunal a fojas 62/63vta. respecto de  los honorarios y  lo solicitado a foja 115.

CONSIDERANDO.

a-  Se trata de retribuir las tareas  desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fojas 62/63vta. dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.

Para ello debe  señalarse que los honorarios regulados en primera instancia  (v. foja 98)  son los referidos a la labor llevada a cabo hasta la sentencia de fojas 47/48vta.,  donde las costas quedaron impuestas  a cargo del demandado y han llegado a esta sede judicial incuestionados (v. fojas 99/vta., 100, 105/vta., 108/109 y 114).

Con la  apelación y fundamentación  de fojas  53/54  no  se logró revertir la  decisión cuestionada, razón por la cual las costas  quedaron impuestas al apelante  por su calidad de vencido (art. 68 del cpcc).

b-  Aclarado lo anterior  cabe  fijar, para los honorarios de cámara,  una alícuota del 22% para el letrado Trevisiol  por su presentación de fojas 53/54 (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del  d-ley 8904/77).

Y para la  abogada Arregui es dable aplicar una alícuota del 25% por su escrito de fojas 56/57 (arts. 16, 31 y concs. dec. ley cit.).

Así resultan  $6.673,74 para Trevisiol  (honorarios de 1ra. instancia -$30.335,18 (foja 98) x 22%) y $10.833,99  para Arregui (honorarios de primera instancia -$43.335,98 (foja 98)-  x 25%);  sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren  corresponder.

Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios  a favor del abog. Agustín Mario Trevisiol, fijándolos en la suma de $6.673,74.

Regular honorarios a favor de la abog. Alicia Arregui, fijándolos en la suma de $10.833,99.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

             

                                             

 

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