Fecha del Acuerdo: 23-8-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 238

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “VIÑUELA Y CIA. S.C.A. C/ FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726 S/ INCIDENTE DE REVISIÓN”"

Expte.: -89996-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “VIÑUELA Y CIA. S.C.A. C/ FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726 S/ INCIDENTE DE REVISIÓN”" (expte. nro. -89996-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 22, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es  procedente la queja?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Atento lo reglado en el art. 285 de la ley 24522, es inadmisible la apelación contra la resolución que ordena producir prueba pericial en un incidente de revisión.

Igualmente inadmisible resultaría esa apelación desde el prisma de los arts. 278 de la ley 24522 y 377 CPCC.

A mayor abundamiento diré que algo es seguro y con más razón si el ejecutado no opuso excepciones: la alegada cosa juzgada de las ejecuciones no puede abarcar a la causa de las obligaciones ejecutadas (arg. arts. 542.4 y 551 cód. proc.). Así las cosas, como es posible que la prueba dispuesta se refiera a esa causa obligacional no alcanzada por la cosa juzgada, ordenar aquélla no importa necesaria infracción de ésta.                            HALLO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde,  desestimar la queja.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

 

 

 

 

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