Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 238
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “VIÑUELA Y CIA. S.C.A. C/ FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726 S/ INCIDENTE DE REVISIÓN”"
Expte.: -89996-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “VIÑUELA Y CIA. S.C.A. C/ FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726 S/ INCIDENTE DE REVISIÓN”" (expte. nro. -89996-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 22, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la queja?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Atento lo reglado en el art. 285 de la ley 24522, es inadmisible la apelación contra la resolución que ordena producir prueba pericial en un incidente de revisión.
Igualmente inadmisible resultaría esa apelación desde el prisma de los arts. 278 de la ley 24522 y 377 CPCC.
A mayor abundamiento diré que algo es seguro y con más razón si el ejecutado no opuso excepciones: la alegada cosa juzgada de las ejecuciones no puede abarcar a la causa de las obligaciones ejecutadas (arg. arts. 542.4 y 551 cód. proc.). Así las cosas, como es posible que la prueba dispuesta se refiera a esa causa obligacional no alcanzada por la cosa juzgada, ordenar aquélla no importa necesaria infracción de ésta. HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde, desestimar la queja.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.