Fecha del Acuerdo: 2-8-2016. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 47- / Registro: 213

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Autos: “ECHETO, MARIO ALBERTO c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”

Expte.: -89825-

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TRENQUE LAUQUEN, 2 de agosto de 2016.

AUTO Y VISTO: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 397/405 vta. contra  la  sentencia  de  fs. 382/390.

CONSIDERANDO.

Según las sentencias de fs. 327/333 y 382/390 y el reconocimiento del propio recurrente, el valor del agravio expuesto en el recurso bajo examen no alcanza el mínimo de 500 Jus arancelarios previstos por el art. 278 del Código Procesal que, a la fecha, asciende a la suma de $ 255.500  (1 Jus = $ 511; art. 1° Ac. 3803/16 de la SCBA).

Y si bien se argumenta a fs.  397/398 p.II.a que debe en el caso superarse ese valladar por tratarse de cuestión  encuadrable en el art. 14 de la ley 48, el recurso se funda en consideraciones relativas a la interpretación y aplicación del derecho local  pues se denuncia la infracción al art. 384 del cód. proc., por manera que no  se encuentra involucrada de manera directa e inmediata una cuestión federal (cfrme. SCBA, Q72.545, 21-08-2013, “R., M.D. c/ I.O.M.A. s/ Amparo. Recurso de queja por denegación de rec. extr. (nulidad e inaplic. de ley), texto completo en sistema Juba en línea).

Por ello, en mérito a los arts. 278 primer párrafo y 281 inc. 3 del Código Procesal, la Cámara RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs.  fs. 397/405 vta. contra  la  sentencia  de  fs. 382/390.

Regístrese. Notifíquese personalmente o  por  cédula (art. 135.13 Cód. Proc.). Hecho, estése a lo decidido a f. 390 último párrafo in fine.

 

 

Secretaría

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