Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Libro: 47 - / Registro: 210
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Autos: “T., P. C. C/ A., G. B. S/ MEDIDA CAUTELAR”
Expte.: -89657-
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TRENQUE LAUQUEN, 14 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS: lo peticionado a fojas 75 y 83, así como la dispuesto por este tribunal a fojas 64 con relación a la regulación de honorarios (art. 31 del decreto ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
1. Que el abogado Gastón Cucullu, fue designado abogado del niño a fojas 53, previa selección del Registro de Abogados del Niño, realizada por el Colegio de Abogados de este departamento judicial a fojas 52. Aceptó el cargo a fojas 56 y se desempeñó en tal función en la audiencia de fojas 60, corresponden se le regulen honorarios por esa tarea en esta alzada.
Así las cosas, acorde con la labor desarrollada y por aplicación de lo normado en el artículo 5 de la ley 14.568, en el artículo 91 de la ley 5827 (a simili) artículo 1 de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia 2341 del 7 de julio de 1989 (por analogía), corresponde regular sus honorarios en la suma equivalente a 4 Jus.
2. Tocante a los honorarios del abogado Alanis que desempeñó tareas sólo en esta alzada, al tratarse de un litigio no susceptible de apreciación pecuniaria referido a cuestiones que atañen al régimen de responsabilidad parental, tomando como base el mínimo de 10 Jus previsto para casos análogos de tenencia y regímenes de visita, es discreto regular los honorarios por sus tareas en la alzada en la cantidad de 3,5 Jus (10 x35%; arg. arts. 9.6, 31 y concs. del decreto ley 8904/77), acudiendo al máximo legal previsto por el artículo 31 de la normativa arancelaria en función de no sólo haber presentado el memorial de fs. 28/31 sino de haber actuado, también, en la audiencia de fojas 60, donde se arribó a un acuerdo acerca de no innovar en torno al domicilio del niño Lautaro.
3. En lo que atañe a los honorarios del abogado Fernando González Cobo por su dictamen de fojas 63 y los de la abogada Cecilia Luciani por su desempeño en esta instancia, corresponde aplicar sobre los estipendios que le fueran regulados en la instancia anterior a fojas 68 y 82, un veinticinco por ciento (arg. arts. 16 y 31 del decreto ley 8904/77), por lo que al primero se le acuerdan 1 Jus y a la segunda la suma de $ 992,5.
Por ello, la CámaraRESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogados Pablo H. Alanis en la cantidad de 3,5 Jus, Fernando González Cobo la cantidad de 1 Jus y a Cecilia Luciani la suma de $ 992.5, respectivamente.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/7).
ACLARATORIA
Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Libro: 47- / Registro: 210
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Autos: “TORRES PABLO CESAR C/ ALONSO GLADYS BEATRIZ S/ MEDIDA CAUTELAR”
Expte.: -89657-
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TRENQUE LAUQUEN, 4 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTO: en la resolución de fs. 99/vta. se deslizó un evidente error material pues a pesar de establecerse en sus considerandos que se regularían honorarios a favor del abogado Cucullu en la suma equivalente a 4 Jus, no se expresó en la parte dispositiva esa decisión.
Por ello, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del Código Procesal, la Cámara RESUELVE:
Aclarar de oficio la resolución de fs. 99/vta. y establecer que la parte dispositiva quedará redactada del siguiente modo:
Regular honorarios a favor de los abogados Gastón Cucullu en la cantidad de 4 Jus, Pablo H. Alanis en la cantidad de 3,5 Jus, Fernando González Cobo la cantidad de 1 Jus y a Cecilia Luciani la suma de $ 992.5, respectivamente.
Regístrese bajo el número 210 del Libro de Sentencias Interlocutorias número 47. Hecho, estése a lo decidido a f. 99 vta. último párrafo. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por haber concurrido a la reunión convocada por la SCBA mediante RP 299/16.