Fecha del Acuerdo: 11-8-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 47- / Registro: 226

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Autos: “VIDAL FERNANDO RODOLFO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/ AMPARO”

Expte.: -89995-

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Trenque Lauquen, 11 de agosto de 2016.

Autos, vistos y considerando.

Esta cámara ha explicado por qué no carecía de atribuciones para resolver (ver considerando 4-, f. 470 vta.) y no se ha planteado un recurso contra la sentencia de fs. 469/471 vta. acerca del cual debiera de alguna manera ahora expedirse.

En cambio, bien o mal, se ha planteado un incidente de nulidad a partir de un acto procesal del juzgado (fs. 467 y 488.V.4) y anterior a esa sentencia.

Por todo ello y lo reglado en el art. 4 CPCC,  la Cámara resuelve declarar que no tiene competencia alguna para expedirse ahora sobre el incidente de nulidad en cuestión, resultando por ello manifiestamente improcedente la remisión dispuesta a f. 489.

Regístrese. Devuélvase sin más trámite.                                 

 

 

                                                 

 

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