Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 47- / Registro: 223
Autos: “C., J. S. C/ C., J. C. Y OTRO/A S/FILIACION”
Expte.: -89873-
TRENQUE LAUQUEN, 10 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTO: lo solicitado a f. 99 y lo dispuesto por este Tribunal a f. 91 respecto de la regulación de honorarios.
CONSIDERANDO.
a- A f. 71 sólo se apeló la imposición de las costas fijadas en la instancia inicial, apelación que fue mantenida a fs. 82/vta. y sustanciada con el escrito de fs. 84/85vta..
La decisión obrante a fs. 89/91 resolvió desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (v. fs. cits.).
b- Así, teniendo en cuenta que la parte apelante no logró revertir la decisión inicial y cargó con las costas, es dable aplicar para el abog. Bigliani una retribución de 1 JUS (por su escrito de fs. 82/vta.; arts. 9 proemio 16; arg. art. 47 y concs. del d.ley 8904/77; 1251 y 1255 del cc. y c.; 1 JUS = $511 según Ac. 3808/16 de la SCBA).
Y para el abog. Mariangeli cabe retribuir su labor obrante a fs. 84/85vta. en 1,5 JUS (arts. 9 proemio, 16, arg. art. 47 y concs. del d.ley cit.; 1251 y 1255 del cc. y c.; 1 JUS = $511 según Ac. 3803/16 de la SCBA).
A estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por lo expuesto en a- y b-, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Roberto E. Bigliani y Jorge I. Mariangeli, fijándolos en 1 JUS y 1,5 JUS, respectivamente.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).