Fecha del Acuerdo: 8-6-2016. Honorarios. Filiación.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 31- / Registro: 167

                                                                                 

Autos: “G., W. A. C/ P., J. R. S/ FILIACION”

Expte.: -88910-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., W. A. C/ P., J. R. S/ FILIACION” (expte. nro. -88910-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 331, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones por altos de fs. 284 y 315.2?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- Para la pretensión de filiación el art. 9.I.5 del d.ley 8904/77 prevé un mínimo de 30 jus; en el caso, se han aplicado 50 jus para la abogada apoderada de la parte actora, sin que haya explicado el apelante ni resulte manifiesto por qué razón pudieran ser excesivos en atención a las circunstancias de la causa (art. 34.4 cód. proc.).

            Aunque sí parece claro que resulta alta la retribución del abogado del apelante, pues no se ha considerado: a- su condición de patrocinante (art. 14 d.ley cit.); b- que no presentó alegato (art. 28.a.3 d.ley cit.). De modo que es dable reducirla a $ 6.090 ($ 10.150 x 90% / 3 * 2).

 

            2- El mismo análisis anterior cabe para el honorario por la pretensión resarcitoria, así que cuadra limitar a $ 4.158 el emolumento para el abogado patrocinante del recurrente  ($  6.930 x 90% / 3 * 2).

 

            3- Para la retribución por la tarea en cámara en cuanto a la pretensión resarcitoria, se tomarán como parámetro los honorarios de 1ª instancia relativos a ella.

            Así, asigno en mérito a lo reglado en el art. 31 d.ley cit.:

            a- para la abogada Renata Lombardo, $ 2.475 (hon.1ª inst. x 25%);

            b- para el abogado Campaña, $ 915 (hon. 1ª inst. x 22%).

 

            4- Para la pretensión incidental resuelta a fs. 60 y 79/81, no se ha indicado ni se advierte manifiestamente por qué pudieran ser altos los honorarios regulados en función de 4 jus a f. 312 (arts. 16 y 22 d.ley cit.; art. 34.4 cód. proc.).

            Por eso, en cámara corresponden $ 476 (hon.1ª inst. x 30%) para la abogada Renata Lombardo solamente (ver fs. 60/70 vta. y 75).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde:

            a- desestimar la apelación de f. 315.2.

            b- estimar la apelación por altos de f. 284 sólo en cuanto a los honorarios fijados a f. 312 en favor del abogado Campaña, los que se reducen a $ 6.090 y  $ 4.158 para las pretensiones filiatoria y resarcitoria respectivamente;

            c- regular los honorarios diferidos a f. 241 vta. como se indica en el considerando 3-;

            d- regular los honorarios diferidos a f. 80 vta. como se señala en el considerando 4-.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a- Desestimar la apelación de f. 315.2.

            b- Estimar la apelación por altos de f. 284 sólo en cuanto a los honorarios fijados a f. 312 en favor del abogado Campaña, los que se reducen a $ 6.090 y  $ 4.158 para las pretensiones filiatoria y resarcitoria respectivamente;

            c- Regular los honorarios diferidos a f. 241 vta. como se indica en el considerando 3-;

            d- Regular los honorarios diferidos a f. 80 vta. como se señala en el considerando 4-.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 y 57 d.ley 8904/77).                  

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.