Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 31- / Registro: 167
Autos: “G., W. A. C/ P., J. R. S/ FILIACION”
Expte.: -88910-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., W. A. C/ P., J. R. S/ FILIACION” (expte. nro. -88910-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 331, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones por altos de fs. 284 y 315.2?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Para la pretensión de filiación el art. 9.I.5 del d.ley 8904/77 prevé un mínimo de 30 jus; en el caso, se han aplicado 50 jus para la abogada apoderada de la parte actora, sin que haya explicado el apelante ni resulte manifiesto por qué razón pudieran ser excesivos en atención a las circunstancias de la causa (art. 34.4 cód. proc.).
Aunque sí parece claro que resulta alta la retribución del abogado del apelante, pues no se ha considerado: a- su condición de patrocinante (art. 14 d.ley cit.); b- que no presentó alegato (art. 28.a.3 d.ley cit.). De modo que es dable reducirla a $ 6.090 ($ 10.150 x 90% / 3 * 2).
2- El mismo análisis anterior cabe para el honorario por la pretensión resarcitoria, así que cuadra limitar a $ 4.158 el emolumento para el abogado patrocinante del recurrente ($ 6.930 x 90% / 3 * 2).
3- Para la retribución por la tarea en cámara en cuanto a la pretensión resarcitoria, se tomarán como parámetro los honorarios de 1ª instancia relativos a ella.
Así, asigno en mérito a lo reglado en el art. 31 d.ley cit.:
a- para la abogada Renata Lombardo, $ 2.475 (hon.1ª inst. x 25%);
b- para el abogado Campaña, $ 915 (hon. 1ª inst. x 22%).
4- Para la pretensión incidental resuelta a fs. 60 y 79/81, no se ha indicado ni se advierte manifiestamente por qué pudieran ser altos los honorarios regulados en función de 4 jus a f. 312 (arts. 16 y 22 d.ley cit.; art. 34.4 cód. proc.).
Por eso, en cámara corresponden $ 476 (hon.1ª inst. x 30%) para la abogada Renata Lombardo solamente (ver fs. 60/70 vta. y 75).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la apelación de f. 315.2.
b- estimar la apelación por altos de f. 284 sólo en cuanto a los honorarios fijados a f. 312 en favor del abogado Campaña, los que se reducen a $ 6.090 y $ 4.158 para las pretensiones filiatoria y resarcitoria respectivamente;
c- regular los honorarios diferidos a f. 241 vta. como se indica en el considerando 3-;
d- regular los honorarios diferidos a f. 80 vta. como se señala en el considerando 4-.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la apelación de f. 315.2.
b- Estimar la apelación por altos de f. 284 sólo en cuanto a los honorarios fijados a f. 312 en favor del abogado Campaña, los que se reducen a $ 6.090 y $ 4.158 para las pretensiones filiatoria y resarcitoria respectivamente;
c- Regular los honorarios diferidos a f. 241 vta. como se indica en el considerando 3-;
d- Regular los honorarios diferidos a f. 80 vta. como se señala en el considerando 4-.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 y 57 d.ley 8904/77).