Fecha del Acuerdo: 6-7-2016. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 201

                                                                                 

Autos: “REDONDO, ALBERTO JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -89961-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “REDONDO, ALBERTO JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89961-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 234, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones de fs. 229/vta. y 230/vta. contra los honorarios regulados a fs. 205/206, 212/vta. y 215/216 vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- Se trata de una regulación de honorarios  parcial, sólo sobre uno de los bienes relictos (ver f. 201 ap. SEGUNDO).

            Por las dos primeras etapas del sucesorio el juzgado aplicó un 8% sobre la base regulatoria, lo cual  se ajusta a la escala usual aplicada aquí (art. 1 CCyC; esta cámara, entre muchos: “Alcaraz”,  30/7/2013, lib. 44 reg. 213; “García”, 11/12/2012, lib. 43 reg. 445; etc.), sin que se hubiera explicado en los recursos ni se advierta de modo manifiesto que pueda resultar injusta su aplicación aquí (arts. 2 y 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).

            Pero en esas dos primeras etapas  nada más el abogado Carlé (cedente en favor de Corbatta, ver f. 201 ap. PRIMERO) devengó honorarios comunes (ver considerando 6-, a fs. 166/vta.,  de resolución de fs. 163/171), de manera que el juzgado omitió aplicar la reducción del 10% prevista en el art. 14 última parte del d.ley 8904/77. Por esta razón, corresponde reducir a $ 137.393,85 los honorarios comunes por las dos primeras etapas, siempre un 50% a cargo de cada uno de los dos obligados al pago.

            Lo anterior demuestra que es infundado el recurso por bajos de fs. 229/vta. y que en cambio es fundado el por altos de f. 230.II.

 

            2- Para la regulación de honorarios particulares:

            a- lo primero en discusión es la base pecuniaria  -no las alícuotas-;

            b- lo segundo es la consideración del patrocinio tratándose de los honorarios a cargo de Juan Manuel Redondo.

            En ambos supuestos,  vuelven a tener razón los apelantes de fs. 230/231.

            Es que debe tomarse como base pecuniaria el monto correspondiente a cada heredero, s.e. u. o. un 50% del valor del bien que les fue adjudicado a ambos, esto es, $ 954.124,05 para cada uno (ver cálculos a f. 230 vta.; art. 16.a d.ley 8904/77).

            Por fin, dado que la tarea de f. 20 fue realizada por Carlé como patrocinante (ver cesión en beneficio de Corbatta a f. 201 ap. PRIMERO), sí ha lugar la reducción del 10% contemplada en el art. 14 in fine de la ley arancelaria.

            Entonces, dentro de los límites del recurso de fs. 230/231, se ajusta a derecho reducir los honorarios particulares en favor del abogado Corbatta a sendas sumas de $ 9.541,25 y $ 4.293,55 a cargo respectivamente de María Laura y de Juan Manuel Redondo (art. 34.4 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde:

            a- desestimar la apelación por bajos de fs. 229/vta.;

            b- estimar la apelación por altos de fs. 230/231 y reducir los honorarios en favor del abogado Corbatta, fijándolos: (i)  en $ 137.393,85 los comunes por las dos primeras etapas; (ii) en $ 9.541,25 y $ 4.293,55 los particulares a cargo respectivamente de María Laura y de Juan Manuel Redondo.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a- Desestimar la apelación por bajos de fs. 229/vta.;

            b- Estimar la apelación por altos de fs. 230/231 y reducir los honorarios en favor del abogado Corbatta, fijándolos: (i)  en $ 137.393,85 los comunes por las dos primeras etapas; (ii) en $ 9.541,25 y $ 4.293,55 los particulares a cargo respectivamente de María Laura y de Juan Manuel Redondo.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77).

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