Fecha del Acuerdo: 6-7-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 199

                                                                                 

Autos: “LOPEZ MORENO GERONIMO Y OTRA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89946-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de julio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LOPEZ MORENO GERONIMO Y OTRA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89946-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 287, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación subsidiaria de fs. 283/vta. contra la resolución de f. 282?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            a- La resolución de f. 282 ordena  la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 194/195 previo pago de los aportes e impuestos de ley respecto de los honorarios regulados a favor de la abog. Mola (v.f.cit.).

            Contra ello  José A. Rubio -cesionario de la cedente Genoveva Haydee Fornola (v. fs. 165, 166, 167)-  interpone  revocatoria con apelación en subsidio, en tanto considera que los honorarios de la abog. Mola son de carácter particular y por lo tanto  a cargo de Tolosa que no es heredero y no recibe bienes de la sucesión (fs. 283/vta.).

            b- El cedente Edgardo Angel Tolosa fue declarado heredero  por parte de su madre Rosa Mancuso y  su padre Edgardo Angel Tolosa  en  los autos “Tolosa, Edgardo Antonio s/ Sucesión Ab Intestato”  (v.certificación de fs. 168vta.) pero no en  el presente sucesorio, y fue  incluído en los presentes  a los efectos de que se torne válido la cesión de derechos y acciones hereditarios a favor de Karina Yolanda Pintos (v.fs. 158 y 162/vta.).

            Así, la posterior clasificación  de tareas obrante a fs. 234/235 y  aprobada a fs. 261/262 determinó  como particulares los trabajos llevados a cabo por Mola y reguló honorarios a su favor y a cargo de Tolosa (v.fs.cit.).

            c- Sólo son cargas de la sucesión, de beneficio general, y por lo tanto, gastos de naturaleza común, los que devengaron los trabajos referentes a los trámites indispensables en el proceso a los efectos de poner los bienes a nombre de los herederos, trámites que beneficien a todos los interesados y permiten desarrollar las diferentes etapas del proceso  sucesorio (art. 35 d.ley 8904/77; (Hitters – Cairo “Honorarios de Abogados y Procuradores” ed. Lexis Nexis 2007, pág. 436 inc. 35.16.b), y por lo tanto pasibles de la exigencia  que norma el art. 20 de la ley 6716.

            Como no está discutido en autos el carácter de particular de los estipendios de la abog. Mola, pues el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos efectuada por ella en representación de Tolosa es una actividad realizada en su beneficio particular (misma obra págs. 428/429  incs. 35.12.c ), no corresponde exigirle  el cumplimiento del art. 20 de la ley 6716 respecto de la profesional en tanto no engloba  en  las cargas comunes del sucesorio (Larroza – Taranto “Honorarios de Abogados y Procuradores” Ediciones Jurídicas 1990, págs. 273/275 punto 3.a).

            En consecuencia corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 283/vta..

            ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Por fallecimiento de Gerónimo López Moreno le sucedieron Isidora Polonia López y Consuelo López (ver fs. 103 vta. y 194 vta.).

            Pero, como también esas herederas fallecieron, se declaró:

            a- que por fallecimiento de Isidora Polonia López la sucedía Genoveva Haydeé Fornola (f. 103 vta. y 194 vta.);

            b- que por la muerte de Consuelo López, la sucedían Ismael Alberto Tolosa y Edgardo Antonio Tolosa (ver reiteración a fs.  103 vta., 149 y 194 vta./195).

            En ese esquema, ¿para qué sirvió concretamente la tarea particular de la abogada Mola realizada a fs. 121/122 según clasificación de tareas a f. 234?. Sólo para conseguir, a f. 149, la inclusión de Edgardo Antonio Tolosa como heredero de Consuelo López, ya que a f. 103 vta. sólo Ismael Alberto Tolosa había sido declarado heredero de Consuelo López.

            ¿Quién tiene a cargo ese honorario particular devengado por la tarea profesional que desembocó en la declaración de Edgardo Antonio Tolosa como heredero de Consuelo López?.

            Un heredero de Edgardo Antonio Tolosa, Edgardo Ángel Tolosa (fs. 168 vta. y 234).

            ¿Beneficiaría de algún modo la inscripción de la declaratoria de herederos de fs. 194/195 a Edgardo Ángel Tolosa?.

            No, porque aunque en esa declaratoria figure como heredero su padre, Edgardo Antonio Tolosa, lo cierto es que Edgardo Ángel Tolosa cedió todos sus derechos  y acciones derivados de la sucesión de su bisabuelo Gerónimo López Moreno, pero sin ceder al mismo tiempo su deuda por honorarios (fs. 155/158; art. 1632 y sgtes. CCyC).

            Si la inscripción de la declaratoria de fs. 194/195 no ha de beneficiar ya a Edgardo Ángel Tolosa, entonces los honorarios y accesorios a su exclusivo cargo no son obligaciones que deban ser pagadas ni afianzadas  antes de conseguirse dicha inscripción (art. 21 ley 6716).

            En consecuencia, corresponde estimar la apelación sub examine.

            HALLO QUE SÍ.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias,  estimar la apelación subsidiaria de fs. 283/vta. contra la resolución de f. 282.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

             Estimar la apelación subsidiaria de fs. 283/vta.contra la resolución de f. 282.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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