Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 194
Autos: “MARTIN, RICARDO ALBERTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -89257-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MARTIN, RICARDO ALBERTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -89257-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 1526, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fs. 1496/vta. y 1497 contra la resolución de fs. 1494/1495?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El síndico Maltagliati apela por bajos sus honorarios y por altos los de sus colegas Vicentín y Martínez, pero, al parecer intentándolo hacer, no llega a cristalizar una crítica concreta y razonada en aval de su cuestionamiento (art. 278 ley 24522 y arg. art. 260 cód. proc.).
En efecto, en el contexto de una causa de ocho cuerpos, es insuficiente la queja:
a- que alude a “lo poco” o a la “muy lento” hecho por otros o a su remoción en otros expedientes, sin ninguna precisión en cuanto a concretos actos o etapas cumplidos de este trámite concursal (ver f. 1496.II párrafo 1°);
b- cuyo autor esgrime en su favor, con extrema generalidad, el cumplimiento “acabado” de “todo” lo requerido por el juez y el “adecuado” cumplimiento de “los” plazos procesales (ver f. 1496.II párrafos 2° y 3°).
2- El abogado Cantisani objeta por bajos los honorarios regulados a su favor, pero, en el contexto de una causa de ocho cuerpos, no indica mínimamente ni se advierten de modo manifiesto las razones por las cuales pudiera ser efectivamente así (art. 34.4 cód. proc.).
En todo caso, si faltara contemplar las tareas en favor de Ariel Martín, no explica el apelante por qué tendrían que engrosar los honorarios apelados y no en vez dar pábulo a una regulación complementaria por el juzgado a cargo del nombrado (art. 278 ley 24522; art. 34.4 cód.proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar infundadas las apelaciones de fs. 1496/vta. y 1497 contra la resolución de fs. 1494/1495.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar infundadas las apelaciones de fs. 1496/vta. y 1497 contra la resolución de fs. 1494/1495.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77). El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse ausente con aviso.