Fecha del Acuerdo: 5-7-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 194

                                                                                 

Autos: “MARTIN, RICARDO ALBERTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -89257-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de julio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTIN, RICARDO ALBERTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -89257-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 1526, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones de fs. 1496/vta. y 1497 contra la resolución de fs. 1494/1495?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- El síndico Maltagliati apela por bajos sus honorarios y por altos los de sus colegas Vicentín y Martínez, pero, al parecer intentándolo hacer,  no llega a cristalizar una crítica concreta y razonada en aval de su cuestionamiento (art. 278 ley 24522 y arg. art. 260 cód. proc.).

            En efecto, en el contexto de una causa de ocho cuerpos, es insuficiente la queja:

            a-  que alude a “lo poco” o a la “muy lento” hecho por otros o a su remoción en otros expedientes, sin ninguna precisión en cuanto a concretos actos o etapas cumplidos de este trámite concursal (ver f. 1496.II párrafo 1°);

            b- cuyo autor esgrime en su favor, con extrema generalidad, el cumplimiento “acabado” de “todo” lo requerido por el juez y el “adecuado” cumplimiento de “los” plazos procesales (ver f. 1496.II párrafos 2°  y 3°).

 

            2- El abogado Cantisani objeta por bajos los honorarios regulados a su favor, pero, en el contexto de una causa de ocho cuerpos,  no indica mínimamente ni se advierten de modo manifiesto las razones por las cuales pudiera ser efectivamente así (art. 34.4 cód. proc.).

            En todo caso, si faltara contemplar las tareas en favor de Ariel Martín, no explica el apelante por qué tendrían que engrosar los honorarios apelados y no en vez dar pábulo a una regulación complementaria por el juzgado a cargo del nombrado (art. 278 ley 24522; art. 34.4 cód.proc.).

            VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Corresponde declarar infundadas las apelaciones de fs. 1496/vta. y 1497 contra la resolución de fs. 1494/1495.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar infundadas las apelaciones de fs. 1496/vta. y 1497 contra la resolución de fs. 1494/1495.

            Regístrese y  devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77). El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse ausente con aviso.

 

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