Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 47- / Registro: 174
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Autos: “GIACOIA DANIEL AGUSTIN C/ C.E.O. S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -89770-
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TRENQUE LAUQUEN, 15 de junio de 2016.
AUTO Y VISTOS: los recursos de inconstitucionalidad y nulidad extraordinarios de fs. 198/210 contra la sentencia de fs. 187/193 vta..
CONSIDERANDO.
1- Sobre el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, el art. 299 del Código Procesal dispone que procederá contra las sentencias definitivas cuando en el proceso se haya controvertido la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución de la Provincia y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema, habiéndose dicho que “no es admisible dicho recurso si no existió pronunciamiento del tribunal de Alzada respecto del caso constitucional” (ver fallo de la SCBA cit. por Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 299, ed. Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, año 1988; además, Hitters, J.C., “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, pág. 482, ed. Librería Editora Platense, año 1994).
En el caso, la sentencia de fs. 187/193 vta. nada decide sobre esos temas, ni tampoco fueron planteados en los escritos recursivos de fs. 165/167 y 172/175 vta., por manera que corresponde su denegación (art. 301.1 cód. cit.).
2- En relación al recurso de nulidad extraordinario, ha sido deducido en término, la sentencia de fs. 187/193 vta. tiene carácter de definitiva, se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 281, 296 y 297 -con su remisión en lo pertinente en los arts. 278 últ. párr., 279, 281 y 282- del Cód. Proc.) y se ha alegado la violación de la norma prevista en los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial (arts. 296 cód. cit. y 161 inc. 3 ap. b de la citada Constitución).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Denegar el recurso de inconstitucionalidad de fs. 198/208 primer párrafo.
2- Conceder el recurso de nulidad extraordinario de fs. 208/210 primer párrafo.
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia provincial (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
4- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificada presente en mesa de entradas sellos postales por $ 400 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido, con costas (arts. 282 y 296 Cód. Proc.).
5- Formar nuevo cuerpo a partir de f. 211 inclusive (art. 23 Ac. 2514/92 de la SCBA).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. del Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.). Hecho y cumplido lo intimado en 4-, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Toribio E. Sosa
Juez
SIGUEN///
/// FIRMAS. EXPTE-89770-
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría