Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 45- / Registro: 48
Autos: “D., S. C/ S., H. R. S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -89837-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “D., S. C/ S., H. R. S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (expte. nro. -89837-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 140, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 123 contra la sentencia de fs. 121/122 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si la vivienda del programa PRO-CASA fue adjudicada al demandado durante la vigencia de la sociedad conyugal y si no se ha demostrado que esa situación se hubiera modificado a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal (3/9/2010), los derechos que tuviera sobre esa vivienda -cualesquiera que sean, no necesariamente el real de dominio- son gananciales (ver sentencia de divorcio a fs. 12/vta. e informes de fs. 82/88; arts. 1271 y 1272 CC; art. 7 CCyC).
Sin perjuicio de la oportuna consideración de los créditos a favor de los cónyuges por mejoras, pago de cuotas, etc. (arts. 1275, 1316 bis y concs. CC; art. 7 CCyC).
HALLO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance del considerando, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido motivo de agravios, con costas de ambas instancias al apelado vencido (ver f. 59 vta. 5; arts. 68 y 274 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido motivo de agravios, con costas de ambas instancias al apelado vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.