Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 47- / Registro: 172
Autos: “RUIZ, ALFREDO S/SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89922-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RUIZ, ALFREDO S/SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89922-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 265, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 252/vta. contra la resolución de f. 251?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La titular del 50% indiviso sobre un automotor, quiere comprar el 50% indiviso correspondiente al causante (fs. 54/56, 144/145, 183, 184 y 200).
Dos de los tres hijos del causante (Jorge Alfredo y Laura Inés Ruiz) han dado su conformidad inequívocamente (ver f. 225 párrafo 2° y 226 párrafo 2°), no así Horacio Oscar Ruiz, quien no sólo guardó silencio sino que se ha opuesto, impidiendo la necesaria unanimidad (ver fs. 95/vta., 200, 208.1, 246/247 y 260/vta.; arts. 263 y 2325 CCyC).
HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 252/vta. contra la resolución de f. 251, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.), dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 252/vta. contra la resolución de f. 251, con costas a la apelante infructuosa, dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.