Fecha del Acuerdo: 14-6-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 171

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -89924-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce días del mes de junio  de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89924-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 5 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente  el recurso de queja de fojas 4/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Cuando la diligencia probatoria para la determinación de los honorarios, es susceptible de extender sus efectos a otras áreas o etapas del proceso, la regla de la inapelabilidad contemplada en el artículo 56 del decreto ley 8904/77, puede ser atenuada.

            En el caso de un juicio sucesorio, la determinación del valor de uno de los bienes relictos puede llegar a proyectar efectos no queridos sobre otras etapas del proceso, por ejemplo sobre la una eventual partición privada, donde el valor de los bienes en juego también puede cobrar importancia (arg. art. 2369 del Código Civil y Comercial).

            Frente a tal contingencia, es discreto en la especie, hacer lugar a la queja, sin perjuicio que en la instancia precedente se verifiquen los demás requisitos de admisibilidad de la apelación (arg. arts. 275, 276 y concs. del Cód. Porc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde hacer lugar a la queja de fojas 4/vta., por los motivos indicados al ser votada la primera cuestión, sin perjuicio que en la instancia precedente se verifiquen los demás requisitos de admisibilidad de la apelación.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Hacer lugar a la queja de fojas 4/vta., por los motivos indicados al ser votada la primera cuestión, sin perjuicio que en la instancia precedente se verifiquen los demás requisitos de admisibilidad de la apelación.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Ofíciese al Juzgado Civil y Comercial nº 1 departamental con copia certificada de la presente. Hecho, archívese.

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