Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 171
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -89924-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89924-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 5 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de queja de fojas 4/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Cuando la diligencia probatoria para la determinación de los honorarios, es susceptible de extender sus efectos a otras áreas o etapas del proceso, la regla de la inapelabilidad contemplada en el artículo 56 del decreto ley 8904/77, puede ser atenuada.
En el caso de un juicio sucesorio, la determinación del valor de uno de los bienes relictos puede llegar a proyectar efectos no queridos sobre otras etapas del proceso, por ejemplo sobre la una eventual partición privada, donde el valor de los bienes en juego también puede cobrar importancia (arg. art. 2369 del Código Civil y Comercial).
Frente a tal contingencia, es discreto en la especie, hacer lugar a la queja, sin perjuicio que en la instancia precedente se verifiquen los demás requisitos de admisibilidad de la apelación (arg. arts. 275, 276 y concs. del Cód. Porc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la queja de fojas 4/vta., por los motivos indicados al ser votada la primera cuestión, sin perjuicio que en la instancia precedente se verifiquen los demás requisitos de admisibilidad de la apelación.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la queja de fojas 4/vta., por los motivos indicados al ser votada la primera cuestión, sin perjuicio que en la instancia precedente se verifiquen los demás requisitos de admisibilidad de la apelación.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Ofíciese al Juzgado Civil y Comercial nº 1 departamental con copia certificada de la presente. Hecho, archívese.