Fecha del Acuerdo: 18-6-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 150

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTO: SIMONET, HECTOR RUBEN C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ HABEAS DATA”

Expte.: -89914-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de mayo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTO: SIMONET, HECTOR RUBEN C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ HABEAS DATA” (expte. nro. -89914-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 10, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente   la  queja de fs. 7/8 contra la resolución de f. 6?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Aunque ciertamente no correspondiera sustanciar el pedido de caducidad probatoria del art. 400 CPCC, lo cierto es que luego del traslado impugnado por el quejoso el juzgado decidió animar la prueba informativa en cuestión “atendiendo al principio de amplitud probatoria” (f. 4), lo cual importó impulsarla en uso de las atribuciones del art. 36.2 CPCC.

Así que, comoquiera que fuese,  de nada valdría hacer lugar a la apelación contra el traslado del día 26/4, si el 29/4 el juzgado superó esa situación impulsando de oficio la prueba informativa.

De manera que, para mí, esa apelación se tornó abstracta por sustracción de materia (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la queja de fs. 7/8.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la  queja de fs. 7/8.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

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