Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 47- / Registro: 149
Autos: “VILLALBA, FRANCISCO P. S/ EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -89916-
TRENQUE LAUQUEN, 18 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 44 contra la regulación de foja 41.
CONSIDERANDO.
Tal parece que la acción promovida por el abog. Villalba fue presentada y encaminada como ejecución de sentencia (v.fs. 17 y 18), y en este marco jurídico la normativa arancelaria dispone que se aplicará la mitad de la escala del art. 21 sobre el importe de la ejecución (art. 41 del d.ley 8904/77) .
Entonces, con este encuadre, teniendo en cuenta que se trata de honorarios en un juicio sucesorio, en proporción a las tareas realizadas y ante la falta de todo otro elemento que los interesados podrían haber aportado (v. fs. 27/ 28vta., 33/vta., 35 y 40 ) el honorario sería de $311,78, resultante de aplicar sobre la base aprobada -$5196,43 v.f.41- una alícuota del 12% -usual de este Tribunal; v. expte. 88772, entre otros- x 50% arts. 16 y 41- (arts. 34.4. del cpcc; 16, 35, 41 y concs. de la norma arancelaria cit.) y en esa suma deben fijarse los estipendios recurridos.
Por manera que resultan altos los honorarios determinados a favor del abog. Villalba en $561,1 y apelados a f. 44.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido a f. 44 y reducir los honorarios del abog. Francisco P. Villalba a la suma de $311,78.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).