Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 159
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BANCO MACRO S.A C/ GIACCIANI, JORGE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO”"
Expte.: -89918-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a ún día del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BANCO MACRO S.A C/ GIACCIANI, JORGE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89918-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 25, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja sub examine?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
De las constancias acompañadas se extrae que el ejecutado adujo pagos parciales y que pidió se oficie a una entidad bancaria para su acreditación (f. 1, ap. 4). Se opuso el ejecutante, alegando que no se planteó ninguna excepción y que los pagos parciales ya fueron descontados en la demanda (fs. 3/4).
Más allá de la grandilocuencia -”frente a la existencia de hechos controvertidos”-, el juzgado no suspendió expresamente el curso del proceso según su estado, sino que nada más ordenó el libramiento del oficio sugerido por el ejecutado a f. 1 ap. 4.
Así, antes que apelar de una decisión que en esencia no provoca gravamen irreparable -librar un oficio para conseguir informe sobre supuestos pagos parciales, el que hasta podría servir a los fines de una futura liquidación, art. 242.3 cód. proc.-, debió plantearse aclaratoria para que el juzgado hiciera avanzar el proceso conforme manifestó quererlo el ejecutante a f. 3 vta. 4.2. parte 2ª (arg. art. 166.2 cód. proc.).
En fin, no es lo mismo sólo ordenar el libramiento de un oficio que suspender expresamente el curso del proceso ejecutivo según su estado en función del libramiento del referido oficio: esto último no sucedió (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la queja de fs. 21/24.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja de fs. 21/24.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.