Fecha del Acuerdo: 1-6-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 159

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BANCO MACRO S.A C/ GIACCIANI, JORGE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO”"

Expte.: -89918-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a ún día del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BANCO MACRO S.A C/ GIACCIANI, JORGE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89918-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 25, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja sub examine?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

De las constancias acompañadas se extrae que el ejecutado adujo pagos parciales y que pidió se oficie a una entidad bancaria para su acreditación (f. 1, ap. 4). Se opuso el ejecutante, alegando que no se planteó ninguna excepción y que los pagos parciales ya fueron descontados en la demanda (fs. 3/4).

Más allá de la grandilocuencia -”frente a la existencia de hechos controvertidos”-, el juzgado no suspendió expresamente el curso del proceso según su estado, sino que nada más ordenó el libramiento del oficio sugerido por el ejecutado a f. 1 ap. 4.

Así, antes que apelar de una decisión que en esencia no provoca gravamen irreparable -librar un oficio para conseguir informe sobre supuestos pagos parciales, el que hasta podría servir a los fines de una futura liquidación, art. 242.3 cód. proc.-,  debió plantearse aclaratoria para que el juzgado hiciera avanzar el proceso conforme  manifestó quererlo el ejecutante a f. 3 vta. 4.2. parte 2ª  (arg. art. 166.2 cód. proc.).

En fin, no es lo mismo sólo ordenar el libramiento de un oficio que suspender expresamente el curso del proceso ejecutivo según su estado en función del libramiento del referido oficio: esto último no sucedió (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la queja de fs. 21/24.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja de fs. 21/24.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

 

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