Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 47- / Registro: 158
Autos: “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ LEGO, LUIS ALBERTO Y OTRO S/ COBRO HIPOTECARIO”
Expte.: -89687-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a un día del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ LEGO, LUIS ALBERTO Y OTRO S/ COBRO HIPOTECARIO” (expte. nro. -89687-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 416, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 409.1 contra la resolución de f. 408?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Basándose en una ley provincial sucesivamente prorrogada, los demandados solicitaron la suspensión de la subasta (fs. 365/vta.), oponiéndose con diversos planteos la parte actora: que la solicitud es extemporánea (f. 375 ap. 1 párrafo 2°), que esa normativa local es inconstitucional y que en todo caso es inaplicable al caso (f. 376 antepenúltimo párrafo).
El juzgado sustanció con los demandados el planteo de inconstitucionalidad (f. 377), el que fue contestado a fs. 378/380.
Más tarde, fue emitida la resolución de f. 381, la que fuera dejada sin efecto a fs. 393/394 por falta de fundamento suficiente.
2- Lo que se espera del juzgado es que oportuna, fundada y razonablemente resuelva (art. 3 CCyC; arts. 34.3.b y 34.4 cód. proc.):
a- si son o no son atendibles los planteos de la parte actora vertidos a fs. 375/376;
b- si la solicitud de los demandados hubiera sido tempestiva y si la normativa provincial invocada fuera aplicable y constitucional, entonces si realmente aquéllos han acreditado cumplir con los requisitos necesarios para justificar la suspensión de la ejecución.
3- Si no correspondiera suspender la ejecución, debe el martillero proponer lugar y fecha para la subasta, en tanto ya se hubiera diligenciado el mandamiento de constatación, agregado al expediente el título de propiedad y previo cumplimiento de la citación a los acreedores hipotecarios y a los jueces embargantes e inhibientes (art. 2 CCyC y 16 ley 13406).
HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Sólo en los términos emergentes de los considerandos, corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 409.1 contra la resolución de f. 408.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de f. 409.1 contra la resolución de f. 408.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.