Fecha del Acuerdo: 1-6-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 158

                                                                                 

Autos: “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ LEGO, LUIS ALBERTO Y OTRO S/ COBRO HIPOTECARIO”

Expte.: -89687-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a   un  día del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ LEGO, LUIS ALBERTO Y OTRO S/ COBRO HIPOTECARIO” (expte. nro. -89687-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 416, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada  la   apelación subsidiaria de  f. 409.1 contra la resolución de f. 408?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

1- Basándose en una ley provincial sucesivamente prorrogada, los demandados solicitaron la suspensión de la subasta (fs. 365/vta.), oponiéndose  con diversos planteos la parte actora: que la solicitud es extemporánea (f. 375 ap. 1 párrafo 2°), que esa  normativa local es inconstitucional y que en todo caso es inaplicable al caso (f. 376 antepenúltimo párrafo).

El juzgado sustanció con los demandados el planteo de inconstitucionalidad (f. 377), el que fue contestado a fs. 378/380.

Más tarde, fue emitida la resolución de f. 381, la que fuera dejada sin efecto a fs. 393/394 por falta de fundamento suficiente.

 

2- Lo que se espera del juzgado es que oportuna, fundada y razonablemente resuelva (art. 3 CCyC; arts. 34.3.b y 34.4 cód. proc.):

a- si son o no son atendibles los planteos de la parte actora vertidos a fs. 375/376;

b- si la solicitud de los demandados hubiera sido tempestiva y si la normativa provincial invocada fuera aplicable y constitucional,  entonces si realmente aquéllos han acreditado cumplir con los requisitos necesarios para justificar la suspensión de la ejecución.

 

3- Si no correspondiera suspender la ejecución, debe el martillero proponer lugar y fecha para la subasta, en tanto ya se hubiera diligenciado el mandamiento de constatación, agregado al expediente el título de propiedad y previo cumplimiento de la citación a los acreedores hipotecarios y a los jueces embargantes e inhibientes (art. 2 CCyC y 16 ley 13406).

HALLO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Sólo en los términos emergentes de los considerandos, corresponde desestimar  la apelación subsidiaria de f. 409.1 contra la resolución de f. 408.

 

 

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar  la apelación subsidiaria de f. 409.1 contra la resolución de f. 408.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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