Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47- / Registro: 150
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTO: SIMONET, HECTOR RUBEN C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ HABEAS DATA”
Expte.: -89914-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTO: SIMONET, HECTOR RUBEN C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ HABEAS DATA” (expte. nro. -89914-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 10, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de fs. 7/8 contra la resolución de f. 6?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Aunque ciertamente no correspondiera sustanciar el pedido de caducidad probatoria del art. 400 CPCC, lo cierto es que luego del traslado impugnado por el quejoso el juzgado decidió animar la prueba informativa en cuestión “atendiendo al principio de amplitud probatoria” (f. 4), lo cual importó impulsarla en uso de las atribuciones del art. 36.2 CPCC.
Así que, comoquiera que fuese, de nada valdría hacer lugar a la apelación contra el traslado del día 26/4, si el 29/4 el juzgado superó esa situación impulsando de oficio la prueba informativa.
De manera que, para mí, esa apelación se tornó abstracta por sustracción de materia (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la queja de fs. 7/8.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja de fs. 7/8.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.