Fecha del Acuerdo: 27-4-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 113

                                                                                 

Autos: “ECHEBERZ, GERMAN JORGE C/ ECHEBERZ, JAVIER OSCAR S/ INCIDENTE FIJACION CANON LOCATIVO”

Expte.: -89870-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ECHEBERZ, GERMAN JORGE C/ ECHEBERZ, JAVIER OSCAR S/ INCIDENTE FIJACION CANON LOCATIVO” (expte. nro. -89870-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 66, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 47 contra la resolución de fs. 42/45 vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para no abrir a prueba, el juzgado restó relevancia a cuestiones fácticas (vg. las indicadas a f. 52) que acaso podrían merecer consecuencias jurídicas que pudieran otorgar  al proceso un desenlace diferente (art. 34.4 cód.proc.).

En tales condiciones, como la chance adecuada de probar forma parte de la garantía del debido proceso, es inválida  la sentencia apelada si cercenó esa chance pretextando dicha supuesta irrelevancia fáctica  (art.8.1 “Pacto San José Costa Rica; art. 18 Const.Nac.; art. 253 cód.proc.).

Agrego incluso que sería conveniente utilizar en el caso la atribución del art. 36.4 CPCC para llevar a cabo una audiencia preliminar como la que prevé el art. 843 CPCC según ley 13634 (art. 2 CCyC; arg. arts. 34.5.b, 34.5.e y 36.2 cód. proc.).

HALLO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 42/45 vta..

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la resolución de fs. 42/45 vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

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