Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 47- / Registro: 113
Autos: “ECHEBERZ, GERMAN JORGE C/ ECHEBERZ, JAVIER OSCAR S/ INCIDENTE FIJACION CANON LOCATIVO”
Expte.: -89870-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ECHEBERZ, GERMAN JORGE C/ ECHEBERZ, JAVIER OSCAR S/ INCIDENTE FIJACION CANON LOCATIVO” (expte. nro. -89870-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 66, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 47 contra la resolución de fs. 42/45 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para no abrir a prueba, el juzgado restó relevancia a cuestiones fácticas (vg. las indicadas a f. 52) que acaso podrían merecer consecuencias jurídicas que pudieran otorgar al proceso un desenlace diferente (art. 34.4 cód.proc.).
En tales condiciones, como la chance adecuada de probar forma parte de la garantía del debido proceso, es inválida la sentencia apelada si cercenó esa chance pretextando dicha supuesta irrelevancia fáctica (art.8.1 “Pacto San José Costa Rica; art. 18 Const.Nac.; art. 253 cód.proc.).
Agrego incluso que sería conveniente utilizar en el caso la atribución del art. 36.4 CPCC para llevar a cabo una audiencia preliminar como la que prevé el art. 843 CPCC según ley 13634 (art. 2 CCyC; arg. arts. 34.5.b, 34.5.e y 36.2 cód. proc.).
HALLO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 42/45 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución de fs. 42/45 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.