Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 94
Autos: “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE C/ WIRZ PAULA FRANCISCA S/REIVINDICACION”
Expte.: -88988-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE C/ WIRZ PAULA FRANCISCA S/REIVINDICACION” (expte. nro. -88988-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 407, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 393.III contra la resolución de f. 391?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1-Tal como surge de f. 270, bien que mal la reconvención planteada por Paula Francisca Wirz tiene 5 sujetos pasivos: no sólo la demandante Liliana Haydeé Rodríguez (que la contestó a fs. 281/289), sino también otras 4 personas más: María Elena Caligari (quien la respondió a fs. 353/359 vta.), Heriberto Rodríguez, Marcelino Wirz y Elsa Gómez.
Éstos tres últimos, ¿fueron notificados del traslado de la reconvención?
Parece que sí, el día 3/6/2015, según el informe del ujier del juzgado de paz (fs. 381/382), pero la reconviniente dice haber extraviado las copias con la constancia de diligenciamiento, razón por la cual solicitó el libramiento de nuevas cédulas (f. 389 vta. ap. B).
A partir de esa fecha, dándolos por notificados, la también reconvenida María Elena Caligari pidió la declaración de rebeldía de sus litisconsortes Heriberto Rodríguez, Marcelino Wirz y Elsa Gómez.
Para empezar, ese pedido es inadmisible, porque le corresponde efectuarlo a la reconviniente Paula F. Wirz y no a la también reconvenida Caligari (art. 59 párrafo 1° cód. proc.).
Por otro lado, lejos de pedir la rebeldía, la reconviniente -quedó dicho- pidió el libramiento de nuevas cédulas en función de un argumento muy atendible de alguna manera esbozado a f. 389 vta. B: no se trata de notificar y cuándo, sino de poder demostrar qué se notifica, dónde se notifica y cómo se notifica; y ninguno de estos tres extremos emerge del informe de fs. 381/382. Así que, para prevenir nulidades que de consumarse pesarían sobre la reconviniente -y no sobre la oficiosa reconvenida Caligari-, era de toda sensatez la realización de la notificación pedida a f. 370, ordenada a f. 375 y mantenida a f. 391 y no la lisa y llana declaración de rebeldía (arts. 34.5.b, 149 párrafo 1° y 338 cód. proc.).
2- Resulta infundado el restante agravio -que se tenga a Caligari por contestado el traslado de la reconvención-, atento el proveído de f. 387 parte 2ª que precisamente dispone eso mismo. Inclusive, si algo solicitado en el escrito de fs 353/359 vta. no hubiera merecido una condigna decisión del juzgado, bastaría con solicitarle que supla la omisión (arts. 34.4 y 34.5.b cód. proc.).
3- Obiter dictum, Heriberto Rodríguez, Marcelino Wirz y Elsa Gómez han comparecido a estar a derecho (fs. 404, 405, 408 y 409) de modo que:
a- no cabría ya librar nuevas cédulas de notificación a su respecto (arts. 34.5.e y 149 párrafo 2° cód. proc.);
b- aunque hubiera correspondido declarar su rebeldía, debería hacerse cesar (art. 64 cód. proc.).
HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 393.III contra la resolución de f. 391, con costas a la apelante infructuosa (art. 69 cód. proc.), dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 393.III contra la resolución de f. 391, con costas a la apelante infructuosa, dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.