Fecha del Acuerdo: 22-3-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 47- / Registro:  59

                                                                                 

Autos: “ZAPATA RAUL MARCELO S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89831-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de marzo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ZAPATA RAUL MARCELO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89831-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 78, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es ajustada a derecho la  resolución de fs. 69?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

El auto regulatorio  en cuestión reguló globalmente honorarios por las tres etapas del sucesorio sin discriminar qué medida de la retribución se asignó a cada etapa e infiriendo que la letrada efectivizaría las tres (v. f. 69).

La abogada interviniente recurrió los honorarios regulados a su favor en tanto los consideró exiguos (fs. 73/vta.).

En la especie, sólo se han completado totalmente dos de las tres etapas mencionadas en el artículo 28 inciso c) apartados 1, 2 y 3 del decreto ley 8904/77; por ende, los estipendios por la tercera deberán establecerse -en su caso- una vez que se haya dado efectivo cumplimiento a la misma (esta Cám., “Pérez, Adolfo s/ Sucesión ab Intestato”, 13-05-93, Libro 8, Reg. 41; ídem., “Badagliacca, Ana s/ Sucesión”, 11-05-93, Libro 8 reg. 38, entre otros).

Es que hasta la efectiva inscripción de la declaratoria de herederos -tercera etapa-  no pueden ser regulados los honorarios respectivos (art. 28.c.3 d.ley 8904/77; cfme. esta cámara: “Vallet” 24/4/2004 lib. 32 reg. 83; “Berterreix” 20/12/2011 lib. 42 reg. 424; etc.).

Entonces, siendo que la regulación contiene un segmento de retribución por tareas que aún no se realizaron, y no pudiendo saberse a ciencia cierta cuál fue la medida asignada por la magistrada a cada una de las etapas, como para sólo proceder a dejar sin efecto los honorarios por la tercera no cumplida y subsistentes los regulados por las dos primeras efectivamente realizadas por la letrada, y de ese modo evaluar si la retribución por éstas  resulta alta, baja o correcta, no veo más alternativa que dejarla sin efecto y disponer se realice una nueva regulación sólo por las etapas efectivamente cumplidas por la letrada (art. 169, 2do. párrafo, cód. proc.).

Cualquier cálculo que asigne aquí un valor determinado a cada etapa, cuando la magistrada de la instancia inicial no lo hizo, constituye a mi juicio una hipótesis sin respaldo que la demuestre (arg. art. 384, cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

A los efectos de la regulación de honorarios en sucesiones intestadas, los escritos se clasifican en tres etapas: (a) actuación completa de iniciación; (b) actuaciones hasta la declaratoria de herederos; y (c) diligencias y trámites hasta la inscripción de la declaratoria referida (arg. art. 28.3.1/3 del decreto ley 8904/77).

En cuanto a la alícuota a aplicar, está prevista en el artículo 35 de la misma norma arancelaria. Donde se establece cuando un solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados un honorario sobre el monto del acervo, dentro de una escala del seis al veinte por ciento del total.

Ahora bien, en la especie, la interesada presentó la documentación a que alude el escrito de fojas 68/vta., entre ellas, tasaciones de los tres vehículos que componen el acervo y pidió se regularan honorarios a su letrada.

El juez lo hizo a fojas 69, fijando la suma de $ 5.700, sobre la base de los valores denunciados y por las tres etapas: aproximadamente una alícuota del 15.2 (f. 65).

Los honorarios fueron notificados en el domicilio real de la actora. Pues si bien aparecen constancias que aluden a la sustitución de patrocinio, no hubo constitución de un nuevo domicilio procesal (fs. 70, 71, 74/vta.). Y no fueron recurridos por esa parte. Aunque sí por la letrada que consideró reducida la regulación (fs. 73/vta.).

Atendiendo a este recurso, lo primero que se observa es que se regularon honorarios por una tercera etapa que no aparece cumplida y que al parecer no será completada por la letrada apelante, habida cuenta de la sustitución del patrocinio ya mencionada.

No obstante sí han sido cumplidas las etapas anteriores. Y respecto de éstas la alícuota utilizada es la apropiada a la labor que desempeño. No ofreciéndose motivos valederos para elevarla, con relación a un trámite que no trajo dificultades y donde participó un solo heredero (fs. 40/vta.).

En este escenario y como nada indica que en su regulación global el juez haya valorado de distinta manera cada una de las etapas comprendidas en su regulación, con el designio de favorecer el mantenimiento de actuaciones útiles y evitar nulidades si el acto de que se trata, aún irregular, ha logrado su finalidad, no es irrazonable -en este supuesto tan simple- fraccionar el honorario fijado en tres, y mantener el importe que resulte para las etapas que la abogada llegó a concretar. Dejando sin efecto la porción correspondiente a la tercera etapa, en la certidumbre que el honorario se considera remuneración al trabajo personal del profesional y no se devenga por tareas no cumplidas (arg. art. 169 último párrafo del Cód. Proc.; arg. art. 1 del decreto ley 8904/77).

En consonancia, la regulación ha sido equitativa, no merece elevación, pero debe ser relacionada con la labor profesional satisfecha por las dos etapas del sucesorio, por lo cual se mantiene en la suma de $ 3.800 y se deja sin efecto en lo restante ($ 5.700 dividido 3, por dos).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Fueron regulados honorarios por las dos primeras etapas cumplidas del sucesorio, pero también por la tercera no cumplida conjeturando que el mismo letrado la efectivizará.

Si $ 5.700  es  el 12% de la base regulatoria que asciende  a  $ 47.500 (ver f. 65 vta.) y si cada etapa puede ser cuantificada en un 4% (art. 28 anteúltimo párrafo d.ley 8904/77), puede inferirse con facilidad en el caso que hasta $ 3.800 -es decir, hasta el 8% para las dos primeras etapas- el honorario no es reducido, toda vez que se ajusta a la escala usual aplicada por esta cámara (art. 1 CCyC; esta cámara, entre muchos: “Alcaraz”,  30/7/2013, lib. 44 reg. 213; “García”, 11/12/2012, lib. 43 reg. 445; etc.). O sea,  hasta un 8% de la base regulatoria cabe confirmar el honorario regulado, pues, por dos etapas, un honorario así no es bajo, es el usual.

Pero más allá del 8%, por el 4% presumiblemente asignado a la tercera etapa, el honorario no es ni alto ni bajo sino inexistente: no hay modo de discernir si entre el 8 y el 12% el honorario es bajo -como lo sostiene la apelante-, dado que si la labor no se ha realizado no se puede saber si por encima del 8% el honorario se ajusta o no se ajusta a derecho (art.726 CCyC; art. 16 d.ley 8904/77).

En suma corresponde:

a-  hasta la cantidad de $ 3.800 confirmar los honorarios regulados en tanto relativos a las dos primeras etapas cumplidas del proceso sucesorio;

b- en lo demás hasta llegar a $ 5.700, dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios.

Adhiero entonces así al voto del juez Lettieri.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, por mayoría:

a-  hasta la cantidad de $ 3.800 confirmar los honorarios regulados en tanto relativos a las dos primeras etapas cumplidas del proceso sucesorio;

b- en lo demás hasta llegar a $ 5.700, dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, y habiéndose alcanzado la mayoría necesaria, la Cámara RESUELVE:

a- Hasta la cantidad de $ 3.800 confirmar los honorarios regulados en tanto relativos a las dos primeras etapas cumplidas del proceso sucesorio;

b- En lo demás hasta llegar a $ 5.700, dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 d-ley 8904/77).

 

 

 

 

 

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