Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 54
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A C/ ARRARAS, SANDRA MARINA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO”
Expte.: -89814-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A C/ ARRARAS, SANDRA MARINA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -89814-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 29, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la queja?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Es inapelable la resolución que no hace lugar al pedido de declaración de caducidad de la prueba testimonial (art. 377 cód. proc.).
2- Además, la declaración de caducidad habría sido y sería de corte extremadamente ritual si fue pedida el día de la audiencia principal (5/11/2015), si la ausencia de los testigos a esa audiencia se explicaría por razones laborales -argumentación no refutada, ver fs. 18.I,20 y 25/28- y si la parte oferente al parecer se comprometió a hacer comparecer a los testigos a la audiencia supletoria (10/11/2015, ver f. 18.I).
En todo caso, al rechazo del pedido de caducidad probatoria le subyace la indisputable voluntad jurisdiccional de recibir la prueba (arg. art. 36.2 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la queja.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.