Fecha del Acuerdo: 16-3-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 54

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A C/ ARRARAS, SANDRA MARINA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO”

Expte.: -89814-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de marzo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A C/ ARRARAS, SANDRA MARINA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -89814-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 29, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundada la queja?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Es inapelable la resolución que no hace lugar al pedido de declaración de caducidad de la prueba testimonial (art. 377 cód. proc.).

 

2- Además, la declaración de caducidad habría sido y sería  de corte extremadamente ritual  si fue pedida el día de la audiencia principal (5/11/2015), si la ausencia de los testigos a esa audiencia se explicaría por razones laborales -argumentación no refutada, ver fs. 18.I,20 y 25/28- y si   la parte oferente al parecer se comprometió a hacer comparecer a los testigos a la audiencia supletoria (10/11/2015, ver f. 18.I).

En todo caso,  al rechazo del pedido de caducidad probatoria le subyace la indisputable voluntad jurisdiccional de recibir la prueba (arg. art. 36.2 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la queja.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

 

 

 

 

 

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