Fecha del Acuerdo: 10-3-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1

_____________________________________________________________

Libro: 47- / Registro: 50

_____________________________________________________________

Autos: “G., J. G. C/ P., F. T. S/EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: -88857-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, 10 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: los recursos de fs. 349 y 353, las providencias de fs. 354 y 358 y el escrito de fs. 361/362 vta..

            CONSIDERANDO.

Tratándose de apelación concedida en relación, la apelante de f. 349 debió fundar su recurso dentro del quinto día de notificada por cédula, en este caso, de la providencia de f. 358 (arts. 135.11, 246 1° párr. y 271 Cód. Proc.), por manera que notificada J. G. G., de aquélla con fecha 19 de febrero de 2016, debió traer el memorial que fundaba su recurso el día 26 del mismo mes y año o, en el mejor de los casos, el 29-02-2016 dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 últ. párr., mismo código).

Como hasta la fecha no consta que lo haya presentado, corresponde declarar desierta la apelación de f. 349 (art. 246 1° párr. Cód. Proc.).

Por ello y habiéndose presentado en término el memorial de fs. 361/362 vta. (v. fs. 360/vta. y cargo de presentación judicial de f. 362 vta.), la CámaraRESUELVE:

1- Declarar desierto el recurso de apelación de f. 349 (art. 246 1° párr. in fine CPCC).

Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135.12 Cód. Proc.).

2- Agregar el memorial de fs. 361/362 vta. y de él correr traslado por cinco días a la parte apelada (art. 246 1° párr. cód. cit.).

Notifíquese ministerio legis (art. 133 CPCC).

Regístrese. Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

                                            

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.