Fecha del Acuerdo: 23-02-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 29

                                                                                 

Autos: “V., V. A.  C/ L., P. D. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”

Expte.: -89711-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “V., V. A.  C/ L., P. D. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -89711-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 149, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿ es fundada la apelación de f. 132 contra la resolución de fs. 131/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Por un lado, siempre la deudora de los honorarios es la persona cliente del profesional, pero también resulta concurrentemente deudora la contraparte siempre y cuando sea condenada en costas (art. 58 d.ley 8904/77; art. 850 y sgtes. CCyC). Mientras que respecto de la persona cliente la causa del crédito por honorarios consiste en la prestación de servicios, con relación a la contraparte la causa es la condena en costas (art. 726 CCyC; art. 77 cód. proc.; esta cámara: “BANCO FRANCES S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO” sent. del 13/2/2013 lib. 43 reg. 7; “WEBER, JUAN CARLOS S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA” sent. del 14/11/1996, lib.25  reg.244; etc.; ver  Eisner, Isidoro “¿Cuándo nace el crédito  por honorarios de los profesionales del vencedor contra el  condenado en costas?”,  en  La  Ley  t.  1986-C,  -Sec. doctrina- págs. 785 y sgtes.).

Y por otro lado, la resolución de fs. 118/vta. nada más cuantifica los honorarios de la abogada Besso, pero de ninguna forma condena en costas en o por estas actuaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, no hacía falta:

a-  a la abogada acreedora pedir aclaración como lo hizo a fs. 130/vta., ya que estaba claro que,  sin condena en costas en o por  estas actuaciones a cargo de la contraparte,  por ahora nadie más que su cliente es persona obligada al pago;

b-  al juzgado aclarar lo que no estaba oscuro repasando las constancias de la causa,  aunque, al indicar a fs. 131/vta. cuándo es que habrá de expedirse sobre  la imposición de  las costas en o por estas actuaciones,  no hizo más que señalar la ocasión en la que en todo caso podría eventualmente surgir una nueva persona deudora en carácter de concurrente.

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 132 contra la resolución de fs. 131/vta. (arts. 2 y 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 132 contra la resolución de fs. 131/vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

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