Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ADOLFO ALSINA
Libro: 47- / Registro: 10
Autos: “VIOLINO, MIGUEL FLORIANO S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89787-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “VIOLINO, MIGUEL FLORIANO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89787-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 529, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 526/vta. contra la resolución de f. 525?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Ni el art. 91 de la ley 5827, ni el Ac. 2341 (art. 1, texto según Ac. 3391) constituyen basamento jurídico para efectuar una única regulación de honorarios por la labor en varias causas, ni para regular los honorarios devengados en cada una de ellas unificadamente en este proceso.
Por eso, atento lo reglado en el art. 34.4 CPCC, corresponde declarar nula la regulación de honorarios de f. 525 (arts. 169 párrafos 1° y 2° y 253 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios de f. 525. TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios de f. 525.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77). El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.