Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 46- / Registro: 466
Autos: “GOYCOECHEA, DORA MARTA C/ BLINDER, GRACIELA SILVIA Y BLINDER RICARDO DANIEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -89287-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GOYCOECHEA, DORA MARTA C/ BLINDER, GRACIELA SILVIA Y BLINDER RICARDO DANIEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -89287-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 607, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 600/601 contra la resolución de fs. 599/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Tiene ya dicho este Tribunal -en reiteradas oportunidades- que una vez obtenida la base regulatoria pertinente, la misma debe ser notificada a los condenados en costas, en su domicilio real a fin de que adquiera firmeza (doctr. arts. 54 y 57 d-ley 8904/77; ver: “Arripe”, 01-06-93, lib. 22 reg. 71; “Reynal c. Piñeiro”, 20-05-93, lib. 24 reg. 59; “Cappelletti”, 18-12-90, lib. 19 reg. 142; “Casado”, 6/7/95, lib. 24 reg. 129; “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Martín”, 11/12/2012, lib. 43 reg. 441; etc.).
Eso debe ser así porque la base regulatoria habrá de ser utilizada como plataforma de cálculo de los honorarios de ambas partes, de tal modo que se propiciaría la sospecha de connivencia entre abogados si nada más bastara con comunicarla a la contraparte mediante cédula cursada al domicilio procesal de tal modo que sólo el abogado de la contraparte la recibiera (arg. art. 34.5.d cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 600/601 contra la resolución de fs. 599/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 600/601 contra la resolución de fs. 599/vta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.