Fecha del Acuerdo: 29-12-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 466

                                                                                 

Autos: “GOYCOECHEA, DORA MARTA C/ BLINDER, GRACIELA SILVIA Y BLINDER RICARDO DANIEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -89287-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GOYCOECHEA, DORA MARTA C/ BLINDER, GRACIELA SILVIA Y BLINDER RICARDO DANIEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -89287-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 607, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 600/601 contra la resolución de fs. 599/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Tiene ya dicho este Tribunal -en reiteradas  oportunidades- que una vez obtenida la base regulatoria pertinente, la misma debe ser notificada a los condenados en costas, en su domicilio real a fin de que adquiera firmeza  (doctr. arts. 54 y 57 d-ley 8904/77; ver: “Arripe”, 01-06-93, lib. 22 reg. 71; “Reynal  c.  Piñeiro”, 20-05-93,  lib. 24 reg.  59; “Cappelletti”,  18-12-90, lib. 19 reg. 142; “Casado”, 6/7/95, lib. 24 reg. 129; “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Martín”, 11/12/2012, lib. 43 reg. 441; etc.).

Eso debe ser así porque la base regulatoria habrá de ser utilizada como plataforma de cálculo de los honorarios de ambas partes, de tal modo que se propiciaría la sospecha de connivencia entre abogados si nada más bastara con comunicarla a la contraparte mediante cédula cursada al domicilio procesal de tal modo que sólo el abogado de la contraparte la recibiera (arg. art. 34.5.d cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 600/601 contra la resolución de fs. 599/vta.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 600/601 contra la resolución de fs. 599/vta.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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