Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 469
Autos: “PEREZ CRETARI MARIA FERNANDA C/ SANGLA LUCAS JORGE S/ DIVISION DE COSAS COMUNES (118)”
Expte.: -89718-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PEREZ CRETARI MARIA FERNANDA C/ SANGLA LUCAS JORGE S/ DIVISION DE COSAS COMUNES (118)” (expte. nro. -89718-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 234, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es ahora pertinente la prueba ofrecida a f. 228 vta. ap. IV ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado dispuso la eventual producción de la prueba pericial ofrecida en la etapa de ejecución de sentencia y, ante esa decisión, la apelante no hace más que pedir que sea realizada esa prueba “en caso de hacer lugar al recurso interpuesto” (f. 228 vta. IV).
O sea, la recurrente no insta la producción de esa prueba para con ella contribuir al éxito de su recurso, sino para un momento posterior en caso de tener acogida su recurso sin esa prueba.
Eso así, sería prematura e incongruente una decisión de la cámara que ordenara producir esa prueba ahora, toda vez que resulta impertinente antes de elucidar la apelación (arts. 34.4 y 362 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar ahora impertinente la prueba ofrecida a f. 228 vta. ap. IV.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar ahora impertinente la prueba ofrecida a f. 228 vta. ap. IV. Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.