Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 46- / Registro: 440
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Autos: “MASSON JORGE FELIXC/ ALVAREZ NESTOR RICARDO S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”
Expte.: -87827-
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TRENQUE LAUQUEN, 16 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 667/677 y de nulidad de fs. 678/681 vta. contra la sentencia de fs. 656/661.
CONSIDERANDO.
Puestos a examinar los requisitos comunes a ambos recursos, se observa que han sido deducidos en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error y los motivos por los que se considera nula aquella decisión (arts. 278, 279 “proemio” y últ. párr., 281 incs. 1, 2 y 3 y 296 CPCC) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 280 1º, 3º y 5º párrs. y 297 Cód. Proc.).
Además, en lo que se refiere específicamente al recurso extraordinario de inaplicabilidad:
a. el valor del agravio es de carácter indeterminado pues, según surge de fs. 656/661, deberá practicarse liquidación a fin de determinar la cantidad de pesos equivalente a la cotización de 6090 kgs. de miel al momento de la mora, con deducción del importe del pagaré a que se alude en la sentencia (cfrme. SCBA, Ac. C 114.255, 29-04-2015, “Calarco, Marcelo J. c/ M. y M. Multimar y ot.. Resolución de contrato y daños y perjuicios”, cuyo texto completo puede leerse en Juba en línea) y ta./708 p.2.-.
b. la parte recurrente ha promovido beneficio de litigar sin gastos (expte. TL3299/2012; cfrme. SCBA, Rc 43119521, 04-03-2015, “Sacca, Carmelo c/ Sáenz, Miguel Angel s/ Cumplimiento de contrato”, sistema Juba en línea), por manera que se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo de código de rito.
Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 667/677 y de nulidad de fs. 678/681 vta. contra la sentencia de fs. 656/661.
2. Remitir de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia provincial (arts. 282 2° párr. y 297 cód. proc.).
3. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291, 297 y ccs. CPCC.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.) y devuélvase al juzgado de origen el expediente “Alvarez, Néstor Ricardo c/ Masson, Jorge Félix s/ Beneficio de litigar sin gastos” (expte. TL3299/2012) para que continúe su tramitación. Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.