Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 413
Autos: “VEGA GODOY AMANDO SU SUCESION S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -87738-
TRENQUE LAUQUEN,18 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 1011 y 1040 contra la regulación de fojas 1008/1009.
CONSIDERANDO.
1- Para regular honorarios a favor de la sindicatura y del letrado y sobre la base de un activo de $450.000 el juzgado aplicó el máximo de la escala del art. 267, es decir un 12%; desde esa plataforma, adjudicó un 80% al síndico Alzueta y el 20% restante al letrado Riccioppo (v.fs. 1008/1009).
Los honorarios del síndico fueron apelados por bajos a foja 1011 y por altos a foja 1040.
De ambos recursos sólo se concedió el de foja 1040, de manera que por razones de economía procesal, como el de foja 1011 fue deducido en tiempo y forma cabe concederlo en esta oportunidad (arg. arts. 34.5.e y 271 Cód. Proc.; cfrme. esta cám.: 09-12-2010, “Cantero, Dardo Alejandro s/ Quiebra (pedida por Banco Bansud S.A.”, L.41 R.431, entre otros).
2- No cuestionada la base regulatoria -de $450.000-, la revisión se enfoca entonces en la alícuota aplicable y su prorrateo entre quienes se desempeñaron como síndicos y el letrado de la fallida. En definitiva, la proporcionalidad entre la retribución y la tarea realizada (arg. art. 271 de la L.C.).
3- Los recurrentes no argumentan por qué consideran exiguos por un lado (f. 1011) y elevados por el otro (f.1040) los estipendios establecidos a favor de la sindicatura, y tampoco se atacó concreta y puntualmente la proporción del 80% para la sindicatura que por cierto es la usual utilizada por este tribunal en casos similares (v. esta cám. resol. del 5-5-15 expte. 89405 “Coop. de Ind. y Comer. Tamberos Unidos de Paso Ltda. s/ quiebra” L. 46 Reg. 122, entre otras).
Así resultan infundados los recursos deducidos a fojas 1011 y 1040 y por lo tanto deben ser desestimados (art. 34.4. cpcc.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos de fojas 1011 y 1040.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arg. art. 135 CPCC). La jueza Silvia E. Scelzono firma la presente por encontrarse en uso de licencia.