Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 46- / Registro: 412
Autos: “VISCARDI, ESTER VIOLETA C/ SENA VILLANUEVA, TAMARA EVANGELINA S/ DESALOJO”
Expte.: -89656-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “VISCARDI, ESTER VIOLETA C/ SENA VILLANUEVA, TAMARA EVANGELINA S/ DESALOJO” (expte. nro. -89656-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 82, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 68 contra la resolución de fs. 51/52?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA IJO:
Establece en lo pertinente el art. 61.II.i de la ley texto según ley 11911, que es competente la justicia de paz tratándose de desalojo urbano por intrusión, falta de pago “y/o vencimiento de contrato”.
Si la ley no especifica que el contrato vencido deba ser uno de locación, sino descarta que pueda ser uno diferente (v.gr. de comodato), no hay razón para ceñir la interpretación de la norma sólo al vencimiento del contrato de locación (art. 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
De cualquier forma, aunque hubiera duda -que no la tengo-, la decisión debería ser por la competencia y no por la incompetencia (arg. art. 486 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 68 contra la resolución de fs. 51/52, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la decisión sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 68 contra la resolución de fs. 51/52, con costas al apelante vencido, difiriendo aquí la decisión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.